»En el caso de una mujer joven, que aún viva en casa de su padre y que haga un voto al Señor y se comprometa a hacer algo,
si su padre oye su voto y el compromiso que ella adquirió, y guarda silencio, todos los votos que ella haga se mantendrán vigentes, lo mismo que todo compromiso que ella adquiera.
Por el contrario, si al oír su padre todos sus votos y sus compromisos adquiridos, se opone a ellos, esos compromisos quedarán invalidados y el Señor la perdonará, porque su padre se opuso a ellos.
»Si la mujer es casada y hace votos, o pronuncia con sus labios algo que la comprometa,
si su marido oye esto y guarda silencio, los votos de ella se mantendrán vigentes, lo mismo que el compromiso adquirido por ella.
Pero si al oírla su marido, se opone al voto que ella haga y al compromiso adquirido por ella misma, estos quedarán invalidados y el Señor la perdonará.
»Todo voto con que una viuda o repudiada se haya comprometido, se mantendrá vigente.
Si los votos los hizo en casa de su marido, y se comprometió por medio de un juramento,
y su marido la oyó pero guardó silencio y no objetó, entonces todos esos votos se mantendrán vigentes, lo mismo que todo compromiso que ella haya adquirido.
Pero si al momento de oírla su marido los invalidó, todos los votos que ella haya pronunciado con sus labios, y todos los compromisos que haya adquirido, quedarán invalidados. Su marido los invalidó y, por lo tanto, el Señor la perdonará.
»Todo voto, y todo juramento que comprometa a la mujer, deberá ser confirmado o invalidado por su esposo.
Pero si los días pasan y el marido guarda silencio, entonces todos sus votos y todos sus compromisos quedarán confirmados, por haber guardado silencio el día que la oyó pronunciarlos.
Aunque, si el esposo los anula después de haberlos oído, entonces será él quien cargue con el pecado de ella.»
Estas son las ordenanzas que el Señor le dio a Moisés para el esposo y la esposa, y para el padre y la hija que, siendo joven, viva en casa de su padre.