LEVÍTICO 25:8-50
LEVÍTICO 25:8-50 RV2020
Contarás siete semanas de años, es decir, siete veces siete, de modo que las siete semanas de años den un total de cuarenta y nueve años. Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el séptimo mes; el día diez del mes —el día de la expiación— haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra. El año cincuenta será declarado año sagrado, y pregonaréis libertad en el país a todos sus habitantes. Ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia. El año cincuenta os será de jubileo; no sembraréis, ni cosecharéis lo que nazca de por sí en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos, porque es el jubileo: santo será para vosotros. Del producto de la tierra comeréis. En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión. Cuando vendáis algo a vuestro prójimo o compréis de manos de vuestro prójimo, no engañará ninguno a su hermano. Una vez pasado el jubileo, comprarás de tu prójimo según el número de años transcurridos, y él te venderá a ti según el número de cosechas que haya recogido. Cuanto mayor sea el número de los años, aumentarás el precio, y cuanto menor sea el número, disminuirás el precio, porque según el número de las cosechas te venderá él. Ninguno debe engañar a su prójimo; antes bien, temed a vuestro Dios, porque yo soy el Señor, vuestro Dios. Ejecutad, pues, mis estatutos y cumplid mis ordenanzas; ponedlos por obra y habitaréis en la tierra seguros. La tierra dará su fruto, comeréis hasta saciaros y habitaréis en ella con seguridad. Quizás os preguntéis: «¿Qué comeremos el séptimo año, ya que no hemos de sembrar ni hemos de recoger nuestros frutos?». Yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto para tres años. En el octavo año sembraréis, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo. La tierra no se venderá a perpetuidad, porque es mía, y vosotros sois como forasteros y extranjeros para mí. Por tanto, en todo lugar de vuestra posesión otorgaréis derecho a rescatar la tierra. Si tu hermano empobrece y vende algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano haya vendido. Cuando el hombre no tenga quien rescate, y consiga lo suficiente para el rescate, entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que falta a aquel a quien le vendió, y la propiedad volverá a su posesión. Pero si no consigue lo suficiente para que se la devuelvan, la propiedad estará en poder del que la compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo quedará libre, y él volverá a su posesión. Quien venda una vivienda en una ciudad amurallada tendrá derecho de recuperarla durante el período de un año a partir de la venta; un año será el tiempo límite para poder rescatarla. Y si no es rescatada dentro de ese año, la casa que esté en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y de sus descendientes; no quedará libre en el jubileo. Pero las casas de las aldeas que no tienen muros alrededor serán estimadas como los terrenos del campo: podrán ser rescatadas y quedarán libres en el jubileo. Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión. En el jubileo, el que haya comprado de los levitas saldrá de la casa vendida o de la ciudad de su posesión, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel. Pero la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es posesión suya a perpetuidad. Si tu hermano empobrece y recurre a ti, tú lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo. No le exigirás intereses ni recargo alguno, sino que tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. No le prestarás tu dinero con usura ni le cobrarás intereses por proveerle de alimentos. Yo soy el Señor, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios. Si tu hermano empobrece estando contigo, y se vende a ti, no lo harás servir como esclavo. Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá. Entonces saldrá libre de tu casa junto con sus hijos, volverá a su familia y regresará a la posesión de sus padres, porque son mis siervos, a quienes saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos como esclavos. No te enseñorearás de él con dureza, sino que tendrás temor de tu Dios. Los esclavos y las esclavas que tengas serán de las gentes que están a vuestro alrededor; de ellos podréis comprar esclavos y esclavas. También podréis comprar esclavos de entre los hijos y familiares de los forasteros que han nacido en vuestra tierra y viven en medio de vosotros, ellos podrán ser de vuestra propiedad. Los podréis dejar en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria. Para siempre os serviréis de ellos, pero sobre vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñorearéis; nadie tratará a su hermano con dureza. Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriquece, y tu hermano que está junto a él empobrece y se vende al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero, después de que se haya vendido podrá ser rescatado. Uno de sus hermanos lo rescatará, o su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará o, si sus medios alcanzan, él mismo se rescatará. Contará junto con el que lo compró, desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo; y el precio de la venta ha de apreciarse conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado.