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LEVÍTICO 25:8-50

LEVÍTICO 25:8-50 BLP

Contarás siete semanas de años, siete por siete años, o sea, cuarenta y nueve años. El día diez del séptimo mes, que es el Día de la Expiación, harás sonar la trompeta; ese día haréis sonar la trompeta por toda vuestra tierra. Declararéis santo ese año cincuenta y proclamaréis la liberación para todos los habitantes del país. Será para vosotros año jubilar: cada uno recobrará su propiedad y cada cual regresará a su familia. El año cincuenta será para vosotros año jubilar: no sembraréis, ni cosecharéis los rebrotes de la última siega, ni vendimiaréis las uvas que pueda producir vuestro viñedo. Es año jubilar y debe ser sagrado para vosotros: comeréis solo lo que la tierra espontáneamente produzca. En este año de jubileo cada uno recuperará su propiedad. Por tanto, si compráis o vendéis algo a vuestro prójimo, que nadie engañe a su hermano. En lo que compres a tu prójimo se tendrá en cuenta el número de años pasados después del año jubilar; asimismo, él te venderá teniendo en cuenta el número de años de cosecha que quedan. El precio aumentará o disminuirá en proporción a los años que falten para el próximo año jubilar; la venta se hará según el número de las cosechas. Y que ninguno engañe a su prójimo; antes bien, respetad a vuestro Dios. Yo soy el Señor, vuestro Dios. Cumplid mis leyes y guardad mis mandamientos; ponedlos en práctica y así viviréis seguros en la tierra, una tierra que dará su fruto del que comeréis hasta saciaros, viviendo seguros en ella. Tal vez os preguntéis: ¿y qué comeremos el séptimo año, pues no vamos a sembrar ni a recoger nuestros frutos? Pues yo os contesto que os enviaré mi bendición el sexto año, de manera que haya fruto para tres años. El año octavo sembraréis, pero seguiréis comiendo de la cosecha anterior; así haréis hasta el año noveno en que llegue el nuevo fruto. La tierra no se podrá vender a perpetuidad, porque la tierra es mía y vosotros sois como residentes extranjeros en mi propiedad. Por tanto, en toda la tierra que poseéis, concederéis el derecho a rescatar la posesión de la misma. Si se empobrece tu hermano y tiene que vender parte de su propiedad, entonces su pariente más cercano vendrá y rescatará lo que su familiar tuvo que vender. Puede suceder que alguien no tenga quien lo rescate; entonces, si él mismo consigue lo suficiente para el rescate, calculará los años pasados desde la venta, pagará la diferencia al comprador y recobrará su propiedad. Pero si no consigue lo suficiente para recuperarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; en el año del jubileo la tierra dejará de pertenecer al comprador, quedará liberada y volverá a su anterior propietario. Quien venda una vivienda en una ciudad amurallada tendrá derecho a recuperarla durante el período de un año a partir de la venta; tendrá un año para poder rescatarla. Si no es rescatada en el plazo de un año, la vivienda que esté situada en una ciudad amurallada quedará para siempre en poder del comprador y de sus descendientes; ni siquiera en el año jubilar será liberada. En cuanto a las casas de aldeas no amuralladas, serán consideradas como los terrenos del campo: podrán ser rescatadas y quedarán liberadas el año jubilar. Los levitas, por su parte, tendrán siempre derecho de rescate sobre las ciudades y casas que posean en ellas. Si no las rescatan, quedarán liberadas el año del jubileo, porque las casas de las ciudades levíticas son su propiedad en medio de los israelitas. Por lo que atañe a los campos que rodean sus ciudades, no podrán ser vendidos, porque les pertenecen a perpetuidad. Si uno de tus hermanos que convive contigo empobrece y se arruina, lo ampararás, aunque sea extranjero residente, para que pueda seguir conviviendo contigo. Por respeto a tu Dios no le exigirás intereses ni recargo alguno. Deja que tu hermano viva contigo. No le prestarás tu dinero con usura ni le cobrarás intereses por proveerle de alimentos. Yo soy el Señor, vuestro Dios, el que os sacó del país de Egipto para entregaros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios. Y si un hermano tuyo que convive contigo se arruina y se vende a ti, no lo harás trabajar como esclavo. Permanecerá contigo como empleado o como residente extranjero y trabajará para ti solo hasta el año del jubileo. Entonces tanto él como sus hijos quedarán libres, y podrá regresar a su familia y a la heredad de sus antepasados. Son siervos míos a quienes liberé de la opresión egipcia y no podrán ser vendidos como esclavos. Por respeto a tu Dios no lo tratarás con dureza. El esclavo o la esclava que puedas tener, deberán pertenecer a las naciones que están a vuestro alrededor; de esas naciones sí podréis comprar esclavos y esclavas. También podréis comprar como esclavos a los hijos y familiares de los extranjeros que han nacido en vuestra tierra y viven entre vosotros; estos sí podrán ser de vuestra propiedad. Además, los podréis dejar en herencia para vuestros hijos, como propiedad hereditaria, convirtiéndolos en esclavos vuestros a perpetuidad. Pero entre hermanos israelitas no os trataréis unos a otros con dureza. Si un extranjero residente que convive contigo llega a prosperar y, en cambio, un hermano tuyo que convive con él se arruina y tiene que venderse a ese extranjero o a uno de sus familiares, una vez vendido, le quedará el derecho de rescate; alguien de su familia lo podrá rescatar: su tío o su primo o un pariente cercano de su familia lo podrá rescatar. Incluso, él mismo se podrá rescatar si tiene medios suficientes para ello. Fijará con el comprador el tiempo transcurrido desde el año de la venta hasta el año jubilar y se calculará el precio de venta según el número de los años que quedan, valorando los días de trabajo como los de un jornalero.