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LEVÍTICO 25:8-50

LEVÍTICO 25:8-50 Reina Valera 2020 (RV2020)

Contarás siete semanas de años, es decir, siete veces siete, de modo que las siete semanas de años den un total de cuarenta y nueve años. Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el séptimo mes; el día diez del mes —el día de la expiación— haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra. El año cincuenta será declarado año sagrado, y pregonaréis libertad en el país a todos sus habitantes. Ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia. El año cincuenta os será de jubileo; no sembraréis, ni cosecharéis lo que nazca de por sí en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos, porque es el jubileo: santo será para vosotros. Del producto de la tierra comeréis. En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión. Cuando vendáis algo a vuestro prójimo o compréis de manos de vuestro prójimo, no engañará ninguno a su hermano. Una vez pasado el jubileo, comprarás de tu prójimo según el número de años transcurridos, y él te venderá a ti según el número de cosechas que haya recogido. Cuanto mayor sea el número de los años, aumentarás el precio, y cuanto menor sea el número, disminuirás el precio, porque según el número de las cosechas te venderá él. Ninguno debe engañar a su prójimo; antes bien, temed a vuestro Dios, porque yo soy el Señor, vuestro Dios. Ejecutad, pues, mis estatutos y cumplid mis ordenanzas; ponedlos por obra y habitaréis en la tierra seguros. La tierra dará su fruto, comeréis hasta saciaros y habitaréis en ella con seguridad. Quizás os preguntéis: «¿Qué comeremos el séptimo año, ya que no hemos de sembrar ni hemos de recoger nuestros frutos?». Yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto para tres años. En el octavo año sembraréis, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo. La tierra no se venderá a perpetuidad, porque es mía, y vosotros sois como forasteros y extranjeros para mí. Por tanto, en todo lugar de vuestra posesión otorgaréis derecho a rescatar la tierra. Si tu hermano empobrece y vende algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano haya vendido. Cuando el hombre no tenga quien rescate, y consiga lo suficiente para el rescate, entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que falta a aquel a quien le vendió, y la propiedad volverá a su posesión. Pero si no consigue lo suficiente para que se la devuelvan, la propiedad estará en poder del que la compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo quedará libre, y él volverá a su posesión. Quien venda una vivienda en una ciudad amurallada tendrá derecho de recuperarla durante el período de un año a partir de la venta; un año será el tiempo límite para poder rescatarla. Y si no es rescatada dentro de ese año, la casa que esté en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y de sus descendientes; no quedará libre en el jubileo. Pero las casas de las aldeas que no tienen muros alrededor serán estimadas como los terrenos del campo: podrán ser rescatadas y quedarán libres en el jubileo. Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión. En el jubileo, el que haya comprado de los levitas saldrá de la casa vendida o de la ciudad de su posesión, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel. Pero la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es posesión suya a perpetuidad. Si tu hermano empobrece y recurre a ti, tú lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo. No le exigirás intereses ni recargo alguno, sino que tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. No le prestarás tu dinero con usura ni le cobrarás intereses por proveerle de alimentos. Yo soy el Señor, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios. Si tu hermano empobrece estando contigo, y se vende a ti, no lo harás servir como esclavo. Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá. Entonces saldrá libre de tu casa junto con sus hijos, volverá a su familia y regresará a la posesión de sus padres, porque son mis siervos, a quienes saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos como esclavos. No te enseñorearás de él con dureza, sino que tendrás temor de tu Dios. Los esclavos y las esclavas que tengas serán de las gentes que están a vuestro alrededor; de ellos podréis comprar esclavos y esclavas. También podréis comprar esclavos de entre los hijos y familiares de los forasteros que han nacido en vuestra tierra y viven en medio de vosotros, ellos podrán ser de vuestra propiedad. Los podréis dejar en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria. Para siempre os serviréis de ellos, pero sobre vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñorearéis; nadie tratará a su hermano con dureza. Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriquece, y tu hermano que está junto a él empobrece y se vende al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero, después de que se haya vendido podrá ser rescatado. Uno de sus hermanos lo rescatará, o su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará o, si sus medios alcanzan, él mismo se rescatará. Contará junto con el que lo compró, desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo; y el precio de la venta ha de apreciarse conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado.

LEVÍTICO 25:8-50 La Palabra (versión española) (BLP)

Contarás siete semanas de años, siete por siete años, o sea, cuarenta y nueve años. El día diez del séptimo mes, que es el Día de la Expiación, harás sonar la trompeta; ese día haréis sonar la trompeta por toda vuestra tierra. Declararéis santo ese año cincuenta y proclamaréis la liberación para todos los habitantes del país. Será para vosotros año jubilar: cada uno recobrará su propiedad y cada cual regresará a su familia. El año cincuenta será para vosotros año jubilar: no sembraréis, ni cosecharéis los rebrotes de la última siega, ni vendimiaréis las uvas que pueda producir vuestro viñedo. Es año jubilar y debe ser sagrado para vosotros: comeréis solo lo que la tierra espontáneamente produzca. En este año de jubileo cada uno recuperará su propiedad. Por tanto, si compráis o vendéis algo a vuestro prójimo, que nadie engañe a su hermano. En lo que compres a tu prójimo se tendrá en cuenta el número de años pasados después del año jubilar; asimismo, él te venderá teniendo en cuenta el número de años de cosecha que quedan. El precio aumentará o disminuirá en proporción a los años que falten para el próximo año jubilar; la venta se hará según el número de las cosechas. Y que ninguno engañe a su prójimo; antes bien, respetad a vuestro Dios. Yo soy el Señor, vuestro Dios. Cumplid mis leyes y guardad mis mandamientos; ponedlos en práctica y así viviréis seguros en la tierra, una tierra que dará su fruto del que comeréis hasta saciaros, viviendo seguros en ella. Tal vez os preguntéis: ¿y qué comeremos el séptimo año, pues no vamos a sembrar ni a recoger nuestros frutos? Pues yo os contesto que os enviaré mi bendición el sexto año, de manera que haya fruto para tres años. El año octavo sembraréis, pero seguiréis comiendo de la cosecha anterior; así haréis hasta el año noveno en que llegue el nuevo fruto. La tierra no se podrá vender a perpetuidad, porque la tierra es mía y vosotros sois como residentes extranjeros en mi propiedad. Por tanto, en toda la tierra que poseéis, concederéis el derecho a rescatar la posesión de la misma. Si se empobrece tu hermano y tiene que vender parte de su propiedad, entonces su pariente más cercano vendrá y rescatará lo que su familiar tuvo que vender. Puede suceder que alguien no tenga quien lo rescate; entonces, si él mismo consigue lo suficiente para el rescate, calculará los años pasados desde la venta, pagará la diferencia al comprador y recobrará su propiedad. Pero si no consigue lo suficiente para recuperarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; en el año del jubileo la tierra dejará de pertenecer al comprador, quedará liberada y volverá a su anterior propietario. Quien venda una vivienda en una ciudad amurallada tendrá derecho a recuperarla durante el período de un año a partir de la venta; tendrá un año para poder rescatarla. Si no es rescatada en el plazo de un año, la vivienda que esté situada en una ciudad amurallada quedará para siempre en poder del comprador y de sus descendientes; ni siquiera en el año jubilar será liberada. En cuanto a las casas de aldeas no amuralladas, serán consideradas como los terrenos del campo: podrán ser rescatadas y quedarán liberadas el año jubilar. Los levitas, por su parte, tendrán siempre derecho de rescate sobre las ciudades y casas que posean en ellas. Si no las rescatan, quedarán liberadas el año del jubileo, porque las casas de las ciudades levíticas son su propiedad en medio de los israelitas. Por lo que atañe a los campos que rodean sus ciudades, no podrán ser vendidos, porque les pertenecen a perpetuidad. Si uno de tus hermanos que convive contigo empobrece y se arruina, lo ampararás, aunque sea extranjero residente, para que pueda seguir conviviendo contigo. Por respeto a tu Dios no le exigirás intereses ni recargo alguno. Deja que tu hermano viva contigo. No le prestarás tu dinero con usura ni le cobrarás intereses por proveerle de alimentos. Yo soy el Señor, vuestro Dios, el que os sacó del país de Egipto para entregaros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios. Y si un hermano tuyo que convive contigo se arruina y se vende a ti, no lo harás trabajar como esclavo. Permanecerá contigo como empleado o como residente extranjero y trabajará para ti solo hasta el año del jubileo. Entonces tanto él como sus hijos quedarán libres, y podrá regresar a su familia y a la heredad de sus antepasados. Son siervos míos a quienes liberé de la opresión egipcia y no podrán ser vendidos como esclavos. Por respeto a tu Dios no lo tratarás con dureza. El esclavo o la esclava que puedas tener, deberán pertenecer a las naciones que están a vuestro alrededor; de esas naciones sí podréis comprar esclavos y esclavas. También podréis comprar como esclavos a los hijos y familiares de los extranjeros que han nacido en vuestra tierra y viven entre vosotros; estos sí podrán ser de vuestra propiedad. Además, los podréis dejar en herencia para vuestros hijos, como propiedad hereditaria, convirtiéndolos en esclavos vuestros a perpetuidad. Pero entre hermanos israelitas no os trataréis unos a otros con dureza. Si un extranjero residente que convive contigo llega a prosperar y, en cambio, un hermano tuyo que convive con él se arruina y tiene que venderse a ese extranjero o a uno de sus familiares, una vez vendido, le quedará el derecho de rescate; alguien de su familia lo podrá rescatar: su tío o su primo o un pariente cercano de su familia lo podrá rescatar. Incluso, él mismo se podrá rescatar si tiene medios suficientes para ello. Fijará con el comprador el tiempo transcurrido desde el año de la venta hasta el año jubilar y se calculará el precio de venta según el número de los años que quedan, valorando los días de trabajo como los de un jornalero.

LEVÍTICO 25:8-50 Dios Habla Hoy Versión Española (DHHE)

“Contaréis siete semanas de años, es decir, siete años multiplicados por siete, lo cual dará un total de cuarenta y nueve años, y el día diez del mes séptimo, que es el Día del perdón, haréis sonar el cuerno de carnero en todo el país. El año cincuenta lo declararéis año santo: será un año de liberación, y en él anunciaréis libertad para todos los habitantes del país. Todo hombre volverá al seno de su familia y a la posesión de sus tierras. El año cincuenta será para vosotros año de liberación, y en él no sembraréis, ni segaréis el trigo que nazca por sí mismo, ni podaréis los viñedos ni recogeréis sus uvas, porque será un año santo y de liberación para vosotros. Comeréis solo lo que la tierra produzca por sí misma. “En ese año de liberación, todos volveréis a tomar posesión de vuestras tierras. Si alguien vende o compra a otra persona algún terreno, no trate de aprovecharse de ella; el que compra, debe pagar según el tiempo transcurrido desde el año de liberación; y el que vende, debe cobrar según los años de cosecha que aún falten: cuantos más años de cosecha falten, más alto será el precio; si quedan pocos años, el precio será más bajo, pues lo que se vende es el número de cosechas. “No abuse nadie de nadie. Sed reverentes con vuestro Dios, pues yo soy el Señor vuestro Dios. Cumplid mis leyes, poned en práctica mis decretos. Cumplidlos y viviréis tranquilos en el país; la tierra dará frutos, viviréis tranquilamente en ella y comeréis de sus frutos hasta quedar satisfechos. “Tal vez os preguntéis: ‘¿Y qué comeremos durante el séptimo año, si no podemos sembrar ni recoger la cosecha?’ Pues bien, yo os enviaré mi bendición durante el sexto año, y la cosecha será suficiente para tres años; así comeréis del grano almacenado mientras sembráis de nuevo en el año octavo, y aun hasta el año noveno podréis comer del grano almacenado, mientras llega la cosecha. “La tierra no debe venderse a perpetuidad: la tierra es mía, y vosotros solo estáis de paso por ella como huéspedes míos. Por lo tanto, para cualquier terreno que tengáis en propiedad, deberéis conceder a los dueños anteriores el derecho de volver a comprarlo. “Si uno de tus compatriotas se queda en la ruina y te vende alguno de sus terrenos, su pariente más cercano podrá venir y rescatar lo que su pariente había vendido. “En el caso de alguien que no tenga un pariente que pueda rescatar su propiedad, si él logra reunir lo suficiente para rescatarla por sí mismo, calculará el tiempo transcurrido desde que la vendió, devolverá al que se la compró la cantidad de dinero que resulte a su favor, y él volverá a tomar posesión de su propiedad. Pero si no logra reunir lo suficiente para rescatar la propiedad, esta quedará en poder del comprador hasta el año de liberación, durante el cual será liberada la propiedad, y el que la vendió volverá a tomar posesión de ella. “Si alguien vende una vivienda en una ciudad con murallas, tendrá derecho a volver a comprarla durante un año completo a partir de la fecha de venta. Pero en caso de que la vivienda no sea rescatada en el término de un año, quedará para siempre en poder del que la compró y de sus descendientes. No podrá ser liberada en el año de liberación. En cambio, las casas de pueblos sin murallas serán consideradas igual que los campos: podrán ser rescatadas, y serán liberadas en el año de liberación. “Los levitas tendrán siempre el derecho de volver a comprar las casas que estén dentro de sus ciudades. Si el que rescata es un levita, deberá abandonar la casa en el año de liberación e irse a la ciudad donde tiene su propiedad, porque la única propiedad de los levitas entre los israelitas es la casa que tienen en su ciudad. Las tierras de pastoreo pertenecientes a las ciudades de los levitas no podrán ser vendidas, porque son su propiedad permanente. “Si alguno de tus compatriotas se arruina y recurre a ti, debes ayudarle como a un extranjero de paso, y le acomodarás en tu casa. No le quites nada ni le cargues intereses sobre los préstamos que le hagas; al contrario, muestra temor por tu Dios y acomoda a tu compatriota en tu casa. No cargues intereses al dinero que le prestes, ni aumentes el precio de los alimentos que le des. Yo soy el Señor vuestro Dios, que os saqué de Egipto para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios. “Si uno de tus compatriotas se arruina estando contigo, y se vende a ti, no le hagas trabajar como esclavo; trátale como a un trabajador o como a un huésped. Trabajará para ti hasta el año de liberación, después del cual podrá abandonar tu casa junto con sus hijos, para volver otra vez a su clan y a sus propiedades familiares, porque ellos son mis siervos. Yo los saqué de Egipto, y no deben ser vendidos como esclavos. No los trates con crueldad; al contrario, muestra temor de tu Dios. “Si quieres tener esclavos o esclavas, cómpralos de las otras naciones que te rodean. También puedes comprar a la gente extranjera que vive entre vosotros, y a los hijos que os nazcan mientras estéis en vuestro país; a ellos podéis comprarlos en propiedad y dejarlos como herencia a vuestros hijos cuando muráis; siempre podréis serviros de ellos. Pero ninguno de vosotros debe dominar ni tratar con crueldad a sus hermanos los israelitas. “Si un extranjero que vive en tu tierra se hace rico, y en cambio uno de tus compatriotas, vecino del extranjero, se queda en la ruina y se vende a ese extranjero o a algún otro extranjero, tendrá derecho a que se compre su libertad aun después de haberse vendido. Podrá ser rescatado por uno de sus hermanos, un tío, un primo o cualquier pariente cercano; también podrá rescatarse él mismo, si tiene medios para hacerlo, calculando con el que lo compró desde el año en que se vendió hasta el año de liberación: el precio de venta corresponderá al número de años, y el tiempo que haya trabajado se calculará según la paga que se da a los trabajadores.

LEVÍTICO 25:8-50 Nueva Versión Internacional - Castellano (NVI)

»Siete veces contarás siete años sabáticos, de modo que los siete años sabáticos sumen cuarenta y nueve años, y el día diez del mes séptimo, es decir, el día del Perdón, harás resonar la trompeta por todo el país. El año cincuenta será declarado santo, y se proclamará en el país la liberación de todos sus habitantes. Será para vosotros un jubileo, y cada uno volverá a su heredad familiar y a su propio clan. El año cincuenta será para vosotros un jubileo: ese año no sembraréis ni cosecharéis lo que haya brotado por sí mismo, ni tampoco vendimiaréis las viñas no cultivadas. Ese año es jubileo y será santo para vosotros. Comeréis solamente lo que los campos produzcan por sí mismos. »En el año de jubileo cada uno volverá a su heredad familiar. »Si entre vosotros se realizan transacciones de compraventa, no os explotéis los unos a los otros. Tú comprarás de tu prójimo a un precio proporcional al número de años que falten para el próximo jubileo, y él te venderá a un precio proporcional al número de años que queden por cosechar. Si aún faltan muchos años para el jubileo, aumentarás el precio en la misma proporción; pero, si faltan pocos, rebajarás el precio proporcionalmente, porque lo que se te está vendiendo es solo el número de cosechas. No os explotaréis los unos a los otros, sino que temeréis a vuestro Dios. Yo soy el SEÑOR vuestro Dios. »Poned en práctica mis estatutos y observad mis preceptos, y habitaréis seguros en la tierra. La tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y allí viviréis seguros. »Si acaso os preguntáis: “¿Qué comeremos en el séptimo año si no plantamos ni cosechamos nuestros productos?”, dejadme deciros que en el sexto año os enviaré una bendición tan grande que la tierra producirá como para tres años. Cuando vosotros sembréis durante el octavo año, todavía estaréis comiendo de la cosecha anterior, y continuaréis comiendo de ella hasta la cosecha del año siguiente. »La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra es mía y vosotros no sois aquí más que forasteros y huéspedes. Por tanto, en el país habrá la posibilidad de recobrar todo terreno que haya sido heredad familiar. »En el caso de que uno de tus compatriotas se empobrezca y tenga que vender parte de su heredad familiar, su pariente más cercano rescatará lo que su hermano haya vendido. Si el hombre no tiene a nadie que pague el rescate a su favor, pero él mismo llega a prosperar y consigue lo suficiente para rescatar su propiedad, deberá calcular el número de años transcurridos desde la venta y reembolsar el saldo a quien se la haya comprado. Así podrá volver a su propiedad. Pero, si no consigue lo suficiente para rescatarla, la tierra quedará en posesión del comprador hasta el año del jubileo, cuando el que la vendió la recobrará, y esta volverá a su heredad familiar. »Si alguno vende una casa en una ciudad amurallada, tendrá derecho a rescatarla durante un año completo a partir de la fecha de venta. Ese es el tiempo que dura su derecho a rescatarla. Si no rescata la casa antes de cumplirse el año, no se le devolverá en el jubileo, sino que pasará a ser propiedad perpetua del comprador y de sus descendientes. »Las casas que estén en aldeas sin murallas se considerarán campo abierto, pero podrán rescatarse y se devolverán en el jubileo. »Los levitas tendrán siempre el derecho de rescatar sus casas en las ciudades de su propiedad. Si alguno de los levitas hace valer su derecho, la casa que vendió en una de sus ciudades se le devolverá en el jubileo, porque las casas en las ciudades de los levitas son su heredad familiar entre los israelitas. Pero los campos alrededor de sus ciudades no se venderán, pues son su propiedad inalienable. »Si alguno de tus compatriotas se empobrece y no tiene cómo sostenerse, ayúdale como lo harías con el extranjero o con el residente transitorio; así podrá seguir viviendo entre vosotros. No le exigirás interés cuando le prestes dinero o víveres, sino que temerás a tu Dios; así tu compatriota podrá seguir viviendo entre vosotros. Tampoco le prestarás dinero con intereses ni le impondrás recargo a los víveres que le fíes. Yo soy el SEÑOR vuestro Dios, que os saqué de Egipto para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios. »Si alguno de tus compatriotas se empobrece y se ve obligado a venderse a ti, no lo hagas trabajar como esclavo. Trátalo como al jornalero o como al residente transitorio que vive entre vosotros. Trabajará para ti, solo hasta el año del jubileo. Entonces lo pondrás en libertad junto con sus hijos, y podrán volver a su propia familia y a la heredad de sus antepasados. Todos los israelitas son mis siervos. Yo los saqué de Egipto, así que no serán vendidos como esclavos. No serás un amo cruel, sino que temerás a tu Dios. »Asegúrate de que tus esclavos y esclavas provengan de las naciones vecinas; allí podrás comprarlos. También podrás comprar esclavos nacidos en tu país, siempre y cuando sean de las familias extranjeras que vivan en medio de vosotros. Ellos serán vuestra propiedad, y podréis dejárselos a vuestros hijos como herencia para que les sirvan de por vida. En lo que respecta a tus compatriotas, no serás un amo cruel. »Si un extranjero o un residente transitorio entre vosotros se enriquece, y uno de tus compatriotas se empobrece y tiene que venderse a un extranjero o a un familiar de ese extranjero, no perderá su derecho a ser rescatado después de haberse vendido. Podrá rescatarlo cualquiera de sus parientes: un tío, un primo o cualquier otro de sus parientes. Y, si llegara a prosperar, él mismo podrá pagar su rescate. Él y su dueño calcularán el tiempo transcurrido, desde el año en que se vendió hasta el año del jubileo. El precio de su liberación se determinará en proporción al sueldo de un jornalero por ese número de años.