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LEVÍTICO 25

25
El año de reposo y el año de liberación
1El Señor se dirigió a Moisés en el monte Sinaí, y le dijo:
2“Diles esto a los israelitas: Cuando hayáis entrado en la tierra que os voy a dar, la tierra deberá tener reposo en honor del Señor. 3Podréis sembrar vuestros campos durante seis años. También durante seis años podréis podar vuestros viñedos y recoger sus frutos, 4pero el séptimo año será de completo reposo de la tierra en honor del Señor; no sembréis ese año vuestros campos ni podéis vuestros viñedos.#25.2-4 Este ciclo de siete años se inspira evidentemente en la semana de siete días, con sus seis días de trabajo y el séptimo de reposo. De ahí que este año sea llamado habitualmente “año sabático”. Cf. Dt 15.1-11. 5Tampoco seguéis el trigo que nazca por sí mismo después de la última cosecha, ni recojáis las uvas de vuestro viñedo no podado; la tierra debe tener reposo completo. 6Lo que la tierra produzca por sí misma durante su reposo, alcanzará para que comáis vosotros, vuestros siervos y vuestras siervas, los trabajadores y extranjeros que vivan con vosotros, 7y también vuestros ganados y los animales salvajes del país. Todo lo que la tierra produzca os servirá de alimento.#25.1-7 Ex 23.10-11.
8“Contaréis siete semanas de años, es decir, siete años multiplicados por siete, lo cual dará un total de cuarenta y nueve años, 9y el día diez del mes séptimo,#25.9 Mes séptimo: era el mes en que terminaban las cosechas. Por lo tanto, los cuarenta y nueve años debían contarse de otoño a otoño. que es el Día del perdón, haréis sonar el cuerno de carnero en todo el país. 10El año cincuenta lo declararéis año santo:#25.10 Año santo, llamado también del jubileo, palabra derivada del heb. yobel, que significa carnero, cuerno de carnero y también la corneta que se hacía con ese cuerno y que se utilizaba como instrumento musical en las fiestas litúrgicas. Al iniciar el año del jubileo se hacía sonar el yobel (v. 9). será un año de liberación, y en él anunciaréis libertad para todos los habitantes del país. Todo hombre volverá al seno de su familia y a la posesión de sus tierras. 11El año cincuenta será para vosotros año de liberación, y en él no sembraréis, ni segaréis el trigo que nazca por sí mismo, ni podaréis los viñedos ni recogeréis sus uvas, 12porque será un año santo y de liberación para vosotros. Comeréis solo lo que la tierra produzca por sí misma.
13“En ese año de liberación, todos volveréis a tomar posesión de vuestras tierras. 14Si alguien vende o compra a otra persona algún terreno, no trate de aprovecharse de ella; 15el que compra, debe pagar según el tiempo transcurrido desde el año de liberación; y el que vende, debe cobrar según los años de cosecha que aún falten: 16cuantos más años de cosecha falten, más alto será el precio; si quedan pocos años, el precio será más bajo, pues lo que se vende es el número de cosechas.#25.15-16 Como la propiedad no podía cambiar de dueño definitivamente (cf. vs. 10,13,23), lo que en realidad se vendía no era la tierra, sino un determinado número de cosechas.
17“No abuse nadie de nadie. Sed reverentes con vuestro Dios, pues yo soy el Señor vuestro Dios. 18Cumplid mis leyes, poned en práctica mis decretos. Cumplidlos y viviréis tranquilos en el país; 19la tierra dará frutos, viviréis tranquilamente en ella y comeréis de sus frutos hasta quedar satisfechos.
20“Tal vez os preguntéis: ‘¿Y qué comeremos durante el séptimo año, si no podemos sembrar ni recoger la cosecha?’ 21Pues bien, yo os enviaré mi bendición durante el sexto año, y la cosecha será suficiente para tres años;#25.20-21 Esta pregunta se hacía aún más inquietante tratándose del año cincuenta o año de la liberación, ya que entonces los campos no debían cultivarse durante dos años seguidos. En respuesta a esta preocupación, el Señor promete una bendición sobreabundante en los años sextos, es decir, en los que precedían inmediatamente al año de reposo (cf. también vs. 6-7). 22así comeréis del grano almacenado mientras sembráis de nuevo en el año octavo, y aun hasta el año noveno podréis comer del grano almacenado, mientras llega la cosecha.
23“La tierra no debe venderse a perpetuidad: la tierra es mía,#25.23 La tierra es mía y los israelitas son mis siervos, porque yo los saqué de Egipto (v. 55), son los dos pilares sobre los que se asientan las prescripciones de contenido social contenidas en este cap., especialmente las relativas al año de la liberación. y vosotros solo estáis de paso por ella como huéspedes míos. 24Por lo tanto, para cualquier terreno que tengáis en propiedad, deberéis conceder a los dueños anteriores el derecho de volver a comprarlo.#25.23-24 Estos vs. explican por qué las parcelas de terreno no podían venderse a perpetuidad (es decir, con la pérdida de todo derecho por parte del vendedor): la tierra en realidad pertenecía al Señor y él, al entrar Israel en Canaán, la había distribuido entre las tribus como un bien inalienable (Jos 13–21). Por eso los israelitas son los huéspedes del Señor.
25“Si uno de tus compatriotas se queda en la ruina y te vende alguno de sus terrenos, su pariente más cercano podrá venir y rescatar lo que su pariente había vendido.#25.25 Esta ley la vemos aplicada en Rt 2.20; 4.1-10.
26“En el caso de alguien que no tenga un pariente que pueda rescatar su propiedad, si él logra reunir lo suficiente para rescatarla por sí mismo, 27calculará el tiempo transcurrido desde que la vendió, devolverá al que se la compró la cantidad de dinero que resulte a su favor, y él volverá a tomar posesión de su propiedad. 28Pero si no logra reunir lo suficiente para rescatar la propiedad, esta quedará en poder del comprador hasta el año de liberación, durante el cual será liberada la propiedad, y el que la vendió volverá a tomar posesión de ella.#25.28 Volverá a tomar posesión de ella: El relato de 1 R 21 muestra cuán firme solía ser en Israel la voluntad de conservar el patrimonio familiar; y esto, no por motivos puramente sentimentales, sino por fidelidad al Señor, que había asignado una porción del país a cada tribu y a cada familia (cf. Nm 36.7). Véase Lv 25.23-24 n.
29“Si alguien vende una vivienda en una ciudad con murallas, tendrá derecho a volver a comprarla durante un año completo a partir de la fecha de venta. 30Pero en caso de que la vivienda no sea rescatada en el término de un año, quedará para siempre en poder del que la compró y de sus descendientes. No podrá ser liberada en el año de liberación. 31En cambio, las casas de pueblos sin murallas serán consideradas igual que los campos: podrán ser rescatadas, y serán liberadas en el año de liberación.
32“Los levitas tendrán siempre el derecho de volver a comprar las casas que estén dentro de sus ciudades. 33Si el que rescata es un levita,#25.33 Si el que rescata es un levita: texto probable. Heb. oscuro. deberá abandonar la casa en el año de liberación e irse a la ciudad donde tiene su propiedad, porque la única propiedad de los levitas entre los israelitas es la casa que tienen en su ciudad. 34Las tierras de pastoreo pertenecientes a las ciudades de los levitas no podrán ser vendidas, porque son su propiedad permanente.
35“Si alguno de tus compatriotas se arruina y recurre a ti, debes ayudarle como a un extranjero de paso, y le acomodarás en tu casa.#25.35 Dt 15.7-8. 36No le quites nada ni le cargues intereses sobre los préstamos que le hagas; al contrario, muestra temor por tu Dios y acomoda a tu compatriota en tu casa. 37No cargues intereses al dinero que le prestes,#25.37 No cargues intereses al dinero que le prestes: Ex 22.25; Dt 23.19-20. ni aumentes el precio de los alimentos que le des. 38Yo soy el Señor vuestro Dios, que os saqué de Egipto para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios.
39“Si uno de tus compatriotas se arruina estando contigo, y se vende a ti, no le hagas trabajar como esclavo; 40trátale como a un trabajador o como a un huésped. Trabajará para ti hasta el año de liberación, 41después del cual podrá abandonar tu casa junto con sus hijos, para volver otra vez a su clan y a sus propiedades familiares, 42porque ellos son mis siervos. Yo los saqué de Egipto, y no deben ser vendidos como esclavos. 43No los trates con crueldad; al contrario, muestra temor de tu Dios.
44“Si quieres tener esclavos o esclavas, cómpralos de las otras naciones que te rodean. 45También puedes comprar a la gente extranjera que vive entre vosotros, y a los hijos que os nazcan mientras estéis en vuestro país; a ellos podéis comprarlos en propiedad 46y dejarlos como herencia a vuestros hijos cuando muráis; siempre podréis serviros de ellos. Pero ninguno de vosotros debe dominar ni tratar con crueldad a sus hermanos los israelitas.#25.39-46 Ex 21.2-6; Dt 15.12-18.
47“Si un extranjero que vive en tu tierra se hace rico, y en cambio uno de tus compatriotas, vecino del extranjero, se queda en la ruina y se vende a ese extranjero o a algún otro extranjero, 48tendrá derecho a que se compre su libertad aun después de haberse vendido. Podrá ser rescatado por uno de sus hermanos, 49un tío, un primo o cualquier pariente cercano; también podrá rescatarse él mismo, si tiene medios para hacerlo, 50calculando con el que lo compró desde el año en que se vendió hasta el año de liberación: el precio de venta corresponderá al número de años, y el tiempo que haya trabajado se calculará según la paga que se da a los trabajadores. 51Si aún quedaran muchos años por delante, en proporción a ellos dará por su rescate parte del dinero que recibió por venderse; 52pero si falta poco tiempo para el año de liberación, dará por su rescate la cantidad correspondiente a los años que falten. 53Se le deberá tratar como a un trabajador contratado por años; no permitas que se le trate con crueldad.
54“Si acaso no es rescatado en ese tiempo, quedará en libertad en el año de liberación, junto con sus hijos, 55pues los israelitas son mis siervos, mis propios siervos; yo los saqué de Egipto. Yo soy el Señor vuestro Dios.

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