Levítico 25:47-55
Levítico 25:47-55 Nueva Versión Internacional - Español (NVI)
»Si un extranjero residente entre ustedes se enriquece, y uno de tus compatriotas se empobrece y tiene que venderse a ese extranjero o a un familiar de ese extranjero, no perderá su derecho a ser rescatado después de haberse vendido. Podrá rescatarlo cualquiera de sus parientes: un tío, un primo o cualquier otro de sus parientes. Y, si llegara a prosperar, él mismo podrá pagar su rescate. Él y su dueño calcularán el tiempo transcurrido, desde el año en que se vendió hasta el año del jubileo. El precio de su liberación se determinará en proporción a la paga de un jornalero por ese número de años. Si aún faltan muchos años, pagará por su rescate una suma proporcional a la que se pagó por él. Si solo faltan pocos años para el jubileo, calculará y pagará por su rescate en proporción a esos años. Ustedes vigilarán que su dueño lo trate como a los que trabajan por contrato anual, y que no lo trate con crueldad. »Si tu compatriota no es rescatado por ninguno de esos medios, tanto él como sus hijos quedarán en libertad en el año del jubileo. Los israelitas son mis siervos. Yo los saqué de Egipto. Yo soy el SEÑOR su Dios.
Levítico 25:47-55 Traducción en Lenguaje Actual (TLA)
»Si alguno de los extranjeros que viven en el país se hace rico, y un israelita queda en la pobreza, al punto de venderse como esclavo al extranjero rico, ese israelita tendrá el derecho a ser rescatado. Esto podrá hacerlo un pariente cercano, y hasta él mismo si cuenta con los medios suficientes. El dueño contará los años que faltan para que llegue el año de liberación, y calculará cuánto habría ganado un obrero en todo ese tiempo. Ese será el precio que deberá pagarse por su liberación. Ustedes deben cuidar que ningún extranjero maltrate a un obrero israelita. »Si el israelita que se vende como esclavo no es rescatado de este modo, quedará libre en el año de liberación, lo mismo que sus hijos. Ustedes me pertenecen, porque yo los saqué de Egipto. Yo soy el Dios de Israel.
Levítico 25:47-55 Reina Valera Contemporánea (RVC)
»Si el forastero o el extranjero que viva contigo llega a ser rico, y tu hermano que está junto a él empobrece y se vende como esclavo a ese forastero o extranjero, o a alguno de su familia, después de haberse vendido podrá ser rescatado por alguno de sus hermanos, sea este su tío o su sobrino, o un pariente cercano de su familia. Cualquiera de ellos podrá rescatarlo y, si sus medios lo permiten, hasta él mismo podrá rescatarse. Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo, y el precio de su venta habrá de calcularse conforme al número de años, y el tiempo que estuvo con él se calculará como si todo ese tiempo hubiera estado asalariado. Si aún faltan muchos años para su rescate, del dinero por el que se vendió devolverá la cantidad correspondiente a esos años. Pero si falta poco tiempo para el año del jubileo, entonces hará un cálculo y devolverá al comprador el rescate correspondiente a esos años. »Ustedes no deberán permitir que el comprador lo trate con crueldad, sino que deberá tratarlo como al que trabaja por un salario anual. Si el que se vendió no es rescatado durante esos años, en el año del jubileo obtendrá su libertad, junto con sus hijos. Porque los hijos de Israel son mis siervos. Yo los saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señor su Dios.
Levítico 25:47-55 Biblia Dios Habla Hoy (DHH94I)
»Si un extranjero que vive en tu tierra se hace rico, y en cambio uno de tus compatriotas, vecino del extranjero, se queda en la ruina y se vende a ese extranjero o a algún otro extranjero, tendrá derecho a que se compre su libertad aun después de haberse vendido. Podrá ser rescatado por uno de sus hermanos, un tío, un primo o cualquier pariente cercano; también podrá rescatarse él mismo, si tiene medios para hacerlo, calculando con el que lo compró desde el año en que se vendió hasta el año de liberación: el precio de venta deberá corresponder al número de años, y el tiempo que haya trabajado se calculará según la paga que se da a los trabajadores. Si aún quedan muchos años por delante, en proporción con ellos dará por su rescate parte del dinero que recibió por venderse; pero si falta poco tiempo para el año de liberación, dará por su rescate la cantidad correspondiente a los años que falten. Se le deberá tratar como a un trabajador contratado por año; no permitas que se le trate con crueldad. »Si acaso no es rescatado en este tiempo, quedará en libertad en el año de liberación, junto con sus hijos, pues los israelitas son mis siervos, mis propios siervos; yo los saqué de Egipto. Yo soy el Señor su Dios.
Levítico 25:47-55 Biblia Reina Valera 1960 (RVR1960)
Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriqueciere, y tu hermano que está junto a él empobreciere, y se vendiere al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero; después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado; uno de sus hermanos lo rescatará. O su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se rescatará. Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el precio de su venta conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado. Si aún fueren muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate, del dinero por el cual se vendió. Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con él, y devolverá su rescate conforme a sus años. Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con rigor delante de tus ojos. Y si no se rescatare en esos años, en el año del jubileo saldrá, él y sus hijos con él. Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios.
Levítico 25:47-55 La Biblia de las Américas (LBLA)
»Si aumentan los bienes del forastero o del peregrino que mora contigo, y si empobrece tu hermano que está con él, y se vende al forastero que mora contigo, o se vende a los descendientes de la familia de un forastero, él tendrá derecho de redención después de ser vendido; uno de sus hermanos podrá redimirlo; o su tío o el hijo de su tío podrán redimirlo; o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si prospera, él mismo podrá redimirse. Entonces él, con su comprador, calculará desde el año en que se vendió a él hasta el año de jubileo, y el precio de su venta corresponderá al número de años. Los días que estará con él serán como los días de un jornalero. Si aún le quedan muchos años, devolverá parte de su precio de compra en proporción a ellos para su propia redención; y si quedan pocos años hasta el año de jubileo, así los calculará con él. En proporción a los años devolverá la cantidad de su redención. Lo tratará como quien trabaja a jornal año por año; no se enseñoreará de él con severidad delante de sus ojos. Aunque no sea redimido por estos medios, todavía saldrá libre en el año de jubileo, él y sus hijos con él. Pues los hijos de Israel son mis siervos; siervos míos son, a quienes saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el SEÑOR vuestro Dios.
Levítico 25:47-55 Nueva Traducción Viviente (NTV)
»Supongamos que un extranjero o un residente temporal se enriquece mientras vive entre ustedes. Si uno de tus hermanos israelitas se empobrece y se ve obligado a venderse a dicho extranjero o a un miembro de su familia, aun así mantendrá el derecho de que alguien pague rescate por él, incluso después de haber sido comprado. Un hermano lo puede volver a comprar, también un tío o un primo. De hecho, cualquier pariente cercano podrá rescatarlo. También podrá redimirse a sí mismo si ha prosperado. Tendrá que negociar el precio de su libertad con la persona que lo compró. El precio se basará en el número de años desde el tiempo en que se vendió hasta el siguiente año de jubileo, es decir, lo que costaría contratar a un obrero durante ese período de tiempo. Si aún faltan muchos años para el jubileo, entonces devolverá una parte en proporción a lo que recibió cuando se vendió a sí mismo. Si solo faltan unos cuantos años para el año de jubileo, entonces solo pagará una pequeña cantidad por su redención. El extranjero deberá tratarlo como a un obrero con contrato anual. No permitirás que un extranjero trate a ninguno de tus hermanos israelitas con dureza. Si algún israelita aún no ha sido rescatado cuando llegue el año de jubileo, él y sus hijos deberán ser puestos en libertad en ese tiempo. Pues los hijos de Israel me pertenecen. Son mis siervos, a quienes saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el SEÑOR su Dios.