Levítico 25:25-28
Levítico 25:25-28 Nueva Versión Internacional - Español (NVI)
»En el caso de que uno de tus compatriotas se empobrezca y tenga que vender parte de su heredad familiar, su pariente más cercano rescatará lo que su hermano haya vendido. Si el hombre no tiene a nadie que pague el rescate a su favor, pero él mismo llega a prosperar y consigue lo suficiente para rescatar su propiedad, deberá calcular el número de años transcurridos desde la venta y reembolsar el saldo a quien se la haya comprado. Así podrá volver a su heredad. Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la tierra quedará en posesión del comprador hasta el año del jubileo, cuando el que la vendió la recobrará y esta volverá a su heredad familiar.
Levítico 25:25-28 Traducción en Lenguaje Actual (TLA)
»Si algún israelita queda en la miseria y se ve obligado a vender su propiedad, su pariente más cercano tiene el derecho de recuperarla por él, para que la propiedad vuelva a sus manos. Si no tiene ningún pariente cercano, y puede conseguir por sí mismo el dinero para recuperarla, deberá contar cuántas cosechas faltan hasta el siguiente año de liberación, y ese será el precio que deberá pagar. »Si el que vendió no tiene dinero suficiente para recuperar su propiedad, el que compró seguirá siendo el dueño de la propiedad hasta el año de liberación. En ese año, la propiedad quedará liberada, y el dueño original la recuperará.
Levítico 25:25-28 Reina Valera Contemporánea (RVC)
»Si tu hermano empobrece, y vende alguna posesión suya, su pariente más cercano podrá acudir al rescate de lo que su hermano haya vendido. »Si el que vendió no tiene quien pague el rescate, pero consigue lo suficiente para pagarlo, contará los años transcurridos desde la venta y pagará la diferencia al comprador, y la propiedad volverá a sus manos. Pero si no consigue lo suficiente para recuperar la propiedad, esta se quedará hasta el año del jubileo en poder del que la compró, y en el año del jubileo podrá volver a su posesión.
Levítico 25:25-28 Biblia Dios Habla Hoy (DHH94I)
»Si uno de tus compatriotas se queda en la ruina y te vende alguno de sus terrenos, su pariente más cercano podrá venir y rescatar lo que su pariente había vendido. »En el caso de alguien que no tenga un pariente que pueda rescatar su propiedad, pero que logre reunir lo suficiente para rescatarla él mismo, calculará el tiempo transcurrido desde que la vendió, devolverá al que la compró la cantidad de dinero que resulte a su favor, y él volverá a tomar posesión de su propiedad. Pero si no logra reunir lo suficiente para rescatar la propiedad, esta se quedará en poder del comprador hasta el año de liberación, durante el cual será liberada la propiedad, y el que la vendió volverá a tomar posesión de ella.
Levítico 25:25-28 Biblia Reina Valera 1960 (RVR1960)
Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano hubiere vendido. Y cuando el hombre no tuviere rescatador, y consiguiere lo suficiente para el rescate, entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión. Mas si no consiguiere lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.
Levítico 25:25-28 La Biblia de las Américas (LBLA)
Si uno de tus hermanos llega a ser tan pobre que tiene que vender parte de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano haya vendido. Y en caso de que un hombre no tenga redentor, pero consiga los medios suficientes para su redención, entonces computará los años desde la venta y devolverá el resto al hombre a quien había vendido la tierra, y así volverá a su posesión. Pero si no ha hallado medios suficientes para recobrarla por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del comprador hasta el año de jubileo; pero en el jubileo saldrá de su poder, y el vendedor volverá a su posesión.
Levítico 25:25-28 Nueva Traducción Viviente (NTV)
Si uno de tus hermanos israelitas se empobrece y se ve obligado a vender alguna propiedad familiar, un pariente cercano debería comprarla para él. Si no hay un pariente cercano para comprar la propiedad, pero la persona que la vendió consigue suficiente dinero para volver a comprarla, entonces la persona tendrá el derecho de recuperarla del que la compró. Se descontará el precio de la tierra según el número de años que faltan para el siguiente año de jubileo. De esta forma el primer propietario podrá regresar a su tierra. Sin embargo, si al primer propietario no le alcanza para volver a comprar la propiedad, esta quedará en poder del nuevo propietario hasta el siguiente año de jubileo. En el año de jubileo, la propiedad volverá a los primeros dueños, a fin de que ellos puedan regresar a la tierra de su familia.