»Si tu hermano empobrece, y vende alguna posesión suya, su pariente más cercano podrá acudir al rescate de lo que su hermano haya vendido. »Si el que vendió no tiene quien pague el rescate, pero consigue lo suficiente para pagarlo, contará los años transcurridos desde la venta y pagará la diferencia al comprador, y la propiedad volverá a sus manos. Pero si no consigue lo suficiente para recuperar la propiedad, esta se quedará hasta el año del jubileo en poder del que la compró, y en el año del jubileo podrá volver a su posesión.
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