Levítico 25:18-28
Levítico 25:18-28 Biblia Reina Valera 1960 (RVR1960)
Ejecutad, pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros; y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad. Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos; entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto por tres años. Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo. La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo. Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión otorgaréis rescate a la tierra. Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano hubiere vendido. Y cuando el hombre no tuviere rescatador, y consiguiere lo suficiente para el rescate, entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión. Mas si no consiguiere lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.
Levítico 25:18-28 Nueva Versión Internacional - Español (NVI)
»Pongan en práctica mis estatutos, observen mis leyes y habitarán seguros en la tierra. La tierra dará su fruto, y comerán hasta saciarse, y allí vivirán seguros. Si acaso se preguntan: “¿Qué comeremos en el séptimo año si no plantamos ni cosechamos nuestros productos?”, déjenme decirles que en el sexto año les enviaré una bendición tan grande que la tierra producirá como para tres años. Cuando ustedes siembren durante el octavo año, todavía estarán comiendo de la cosecha anterior, y continuarán comiendo de ella hasta la cosecha del año siguiente. »La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra es mía y ustedes no son aquí más que extranjeros y huéspedes. Por tanto, en el país habrá la posibilidad de recobrar todo terreno que haya sido heredad familiar. »En el caso de que uno de tus compatriotas se empobrezca y tenga que vender parte de su heredad familiar, su pariente más cercano rescatará lo que su hermano haya vendido. Si el hombre no tiene a nadie que pague el rescate a su favor, pero él mismo llega a prosperar y consigue lo suficiente para rescatar su propiedad, deberá calcular el número de años transcurridos desde la venta y reembolsar el saldo a quien se la haya comprado. Así podrá volver a su heredad. Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la tierra quedará en posesión del comprador hasta el año del jubileo, cuando el que la vendió la recobrará y esta volverá a su heredad familiar.
Levítico 25:18-28 Traducción en Lenguaje Actual (TLA)
Si ustedes obedecen mis leyes y cumplen mis mandamientos, vivirán tranquilos en el país, la tierra les dará sus frutos, y ustedes disfrutarán de ellos hasta quedar satisfechos. »Seguramente ustedes se preguntarán: “¿Y qué vamos a comer durante el séptimo año, si no podemos sembrar ni recoger los frutos de la cosecha?” Pues bien, en el sexto año yo los bendeciré tanto que la cosecha bastará para los tres años siguientes. Así, en el octavo año, mientras ustedes estén sembrando, podrán comer del grano que hayan almacenado. Y lo mismo sucederá en el noveno año, mientras llega el momento de recoger la nueva cosecha. »Nadie debe vender de manera definitiva su propiedad familiar. La tierra es mía. Ustedes solo son mis huéspedes y están de paso en ella. »Si acaso compran un terreno, deberán reconocer que el propietario anterior tiene derecho a recuperarlo. »Si algún israelita queda en la miseria y se ve obligado a vender su propiedad, su pariente más cercano tiene el derecho de recuperarla por él, para que la propiedad vuelva a sus manos. Si no tiene ningún pariente cercano, y puede conseguir por sí mismo el dinero para recuperarla, deberá contar cuántas cosechas faltan hasta el siguiente año de liberación, y ese será el precio que deberá pagar. »Si el que vendió no tiene dinero suficiente para recuperar su propiedad, el que compró seguirá siendo el dueño de la propiedad hasta el año de liberación. En ese año, la propiedad quedará liberada, y el dueño original la recuperará.
Levítico 25:18-28 Reina Valera Contemporánea (RVC)
»Cumplan con mis estatutos y ordenanzas. Pónganlos en práctica, y habitarán tranquilos en el país; la tierra dará sus frutos, y ustedes comerán hasta saciarse y habitarán tranquilos en ella. Y si acaso se preguntan: “¿Y qué vamos a comer el séptimo año, si no vamos a sembrar ni a cosechar nuestros productos?”, yo los bendeciré el sexto año, y la tierra dará frutos para tres años. Así en el año octavo ustedes sembrarán, y mientras tanto comerán del fruto añejo hasta el año noveno, y tendrán comida hasta que puedan cosechar. »La tierra no podrá venderse a perpetuidad, porque la tierra es mía. Ustedes son, para mí, forasteros y extranjeros. Por lo tanto, en toda la tierra que ustedes posean, deberán conceder el derecho a rescatarla. »Si tu hermano empobrece, y vende alguna posesión suya, su pariente más cercano podrá acudir al rescate de lo que su hermano haya vendido. »Si el que vendió no tiene quien pague el rescate, pero consigue lo suficiente para pagarlo, contará los años transcurridos desde la venta y pagará la diferencia al comprador, y la propiedad volverá a sus manos. Pero si no consigue lo suficiente para recuperar la propiedad, esta se quedará hasta el año del jubileo en poder del que la compró, y en el año del jubileo podrá volver a su posesión.
Levítico 25:18-28 Biblia Dios Habla Hoy (DHH94I)
Cumplan mis leyes, pongan en práctica mis decretos. Cúmplanlos y vivirán tranquilos en el país; la tierra dará frutos, y ustedes vivirán tranquilamente en ella y comerán de sus frutos hasta quedar satisfechos. »Tal vez se pregunten ustedes: “¿Y qué vamos a comer durante el séptimo año, si no podemos sembrar ni recoger la cosecha?” Pues bien, yo les enviaré mi bendición durante el sexto año, y la cosecha será suficiente para tres años; así comerán del grano almacenado mientras siembran de nuevo en el año octavo, y aun hasta el año noveno podrán comer del grano almacenado, mientras llega la cosecha. »La tierra no debe venderse a perpetuidad: la tierra es mía, y ustedes solo están de paso por ella como huéspedes míos. Por lo tanto, para cualquier terreno que ustedes tengan en propiedad, deben conceder a los dueños anteriores el derecho de volver a comprarlo. »Si uno de tus compatriotas se queda en la ruina y te vende alguno de sus terrenos, su pariente más cercano podrá venir y rescatar lo que su pariente había vendido. »En el caso de alguien que no tenga un pariente que pueda rescatar su propiedad, pero que logre reunir lo suficiente para rescatarla él mismo, calculará el tiempo transcurrido desde que la vendió, devolverá al que la compró la cantidad de dinero que resulte a su favor, y él volverá a tomar posesión de su propiedad. Pero si no logra reunir lo suficiente para rescatar la propiedad, esta se quedará en poder del comprador hasta el año de liberación, durante el cual será liberada la propiedad, y el que la vendió volverá a tomar posesión de ella.
Levítico 25:18-28 La Biblia de las Américas (LBLA)
»Cumpliréis, pues, mis estatutos y guardaréis mis leyes, para ejecutarlos, para que habitéis seguros en la tierra. Entonces la tierra dará su fruto, comeréis hasta que os saciéis y habitaréis en ella con seguridad. Pero si decís: “¿Qué vamos a comer el séptimo año si no sembramos ni recogemos nuestras cosechas?”, yo entonces os enviaré mi bendición en el sexto año, de modo que producirá fruto para tres años. Cuando estéis sembrando en el octavo año, todavía podréis comer cosas de la cosecha anterior, comiendo de ellas hasta el noveno año cuando venga la nueva cosecha. »Además, la tierra no se venderá en forma permanente, pues la tierra es mía; porque vosotros sois solo forasteros y peregrinos para conmigo. Así que a toda tierra en posesión vuestra, otorgaréis el derecho de ser redimida. Si uno de tus hermanos llega a ser tan pobre que tiene que vender parte de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano haya vendido. Y en caso de que un hombre no tenga redentor, pero consiga los medios suficientes para su redención, entonces computará los años desde la venta y devolverá el resto al hombre a quien había vendido la tierra, y así volverá a su posesión. Pero si no ha hallado medios suficientes para recobrarla por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del comprador hasta el año de jubileo; pero en el jubileo saldrá de su poder, y el vendedor volverá a su posesión.
Levítico 25:18-28 Nueva Traducción Viviente (NTV)
»Si quieres vivir con seguridad en la tierra, sigue mis decretos y obedece mis ordenanzas. Entonces la tierra te dará abundantes cosechas, comerás hasta saciarte y vivirás con seguridad. Pero puede que preguntes: “¿Qué comeremos durante el año séptimo, ya que no se nos permite sembrar ni cosechar en ese año?”. Ten por seguro que yo te enviaré mi bendición en el sexto año, de modo que la tierra producirá una cosecha abundante, suficiente para tres años. Cuando siembres tus campos en el octavo año, todavía estarás comiendo de la abundante cosecha del sexto año. De hecho, aún estarás comiendo de la abundante cosecha cuando recojas la nueva cosecha en el noveno año. »La tierra no debe venderse a perpetuidad, porque la tierra es mía. Tú solamente eres un extranjero y un arrendatario que trabaja para mí. »Con cada compra de tierra tienes que concederle al vendedor el derecho de volver a comprarla. Si uno de tus hermanos israelitas se empobrece y se ve obligado a vender alguna propiedad familiar, un pariente cercano debería comprarla para él. Si no hay un pariente cercano para comprar la propiedad, pero la persona que la vendió consigue suficiente dinero para volver a comprarla, entonces la persona tendrá el derecho de recuperarla del que la compró. Se descontará el precio de la tierra según el número de años que faltan para el siguiente año de jubileo. De esta forma el primer propietario podrá regresar a su tierra. Sin embargo, si al primer propietario no le alcanza para volver a comprar la propiedad, esta quedará en poder del nuevo propietario hasta el siguiente año de jubileo. En el año de jubileo, la propiedad volverá a los primeros dueños, a fin de que ellos puedan regresar a la tierra de su familia.