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DEVTERONOMIO. 24

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CAPIT. XXIIII.
Qve el que no ſe contentare de ſu muger, la repudie &c. II. Que el rezien casado ſea exẽpto de yr à la guerra, y de toda carga publica. III. Que las alhajas neceſſarias para paſſar la vida no puedan ſer prẽdadas. IIII. Que el que hurtare perſona para venderla, muera. V. Encarga que ſe guarden de lepra &c. VI. Que el que sacare prenda à ſu proximo: no entre por ella, y que àl pobre le ſea buelta antes que anochezca. VII. Que el jornalero ſea pagado de ſu jornal el dia mismo de ſu obra. VIII. Que en los casos criminales ninguno muera por otro. IX. Encarga el derecho de los de samparados. X. Que la gauilla oluidada en el campo, y el rebusco de las oliuas y viñas ſean de los que no tienen.
1Qvando alguno tomare muger y ſe casare cõ ella, ſi deſpues no le agra dare por auer hallado en ella alguna coſa torpe, escreuirlehá carta de repudio, y darselahá en ſu mano, y embiarlahá de ſu caſa. 2Y ſalida de ſu caſa, yrsehá, y casarseha con otro varon. 3Y ſi la aborreciere el varon prostrero, y le escriuiere carta de repudio, y ſe la diere en ſu mano, y la embiare de ſu caſa, o ſi muriere el varon postrero, que la tomó para ſi por muger, 4No podrá ſu marido el primero, que la embió, boluer á tomarla, para que ſea ſu muger, deſpues que fue immunda, porque es abominacion delante de Iehoua, y no contaminarás la tierra, que Iehoua tu Dios te da por heredad.
5¶ Quando tomare alguno muger nueua, no ſaldrá à la guerra, ni paſſará ſobre el alguna coſa: libre ſerá en ſu caſa por vn año para alegrar à ſu muger que tomó.
6¶ No tomarás por prenda la muela de abaxo y la de arriba, porque es prendarla vida.
7¶ Quando fuere hallado alguno que aya hurtado perſona de ſus hermanos los hijos de Iſrael, y ouiere mercadeado con ella, o la ouiere vendido, el tal ladron morirá, y quitarás el mal de en medio de ti.
8¶ Guardate de llaga de lepra, guardãdo mucho y haziẽdo ſegun todo loque os enseñaren los sacerdotes Leuitas: como les he mandado lo guardareys para hazer. 9 Acuerdate de loque hizo Iehoua tu Dios à Maria en el camino deſpues que ſalistes de Egypto.
10¶ Quando dieres à tu proximo alguna coſa emprestada, no entraras en ſu caſa para tomarle prenda: 11Euera estarás, y el hombre a quien prestaste, te sacará à fuera la prenda. 12Y ſi fuere hombre pobre, no duermas con ſu prenda. 13Boluiendo le boluerás la prenda quãdo el Sol ſe põga, porque duerma en ſu ropa, y bendezirteha, y a ti ſerá justicia delãte de Iehoua tu Dios.
14¶ No hagas violencia àl jornalero pobre y menesteroso anſi de tus hermanos como de tus estrangeros, que eſtan en tu tierra en tus ciudades. 15En ſu dia ledarás ſu jornal, y el sol nose pondrá ſobre el, porque pobre es, y con el sustenta ſu vida: porque no clame contra ti à Iehoua, y ſea en ti peccado.
16¶ Los padres no morirán por los hijos, ni los hijos por los padres, cada vno morirá por ſu peccado.
17¶ No torcerás el derecho del peregrino y del huerfano: ni tomarás por prenda la ropa de la biuda. 18Mas acuerdate que fueste sieruo en Egypto, y de alli te rescató Iehoua tu Dios: por tanto yo te mando que hagas eſto.
19¶ Quando segares tu segada en tu tierra, y oluidares alguna gauilla en el cãpo, no boluerás à tomarla: del estrangero, o del huerfano, o de la biuda ſerá: porque te bendiga Iehoua tu Dios en toda obra de tus manos. 20Quando sacudieres tus oliuas, no ramonearás tras ti: del estrangero, y del huer fano, y de la biuda ſerá: 21Quãdo vendimiares tu viña no rebuscarás tras ti, del estrãgero, y del huerfano, y de la biuda ſerá. 22Y acuerdate que fueste sieruo en tierra de Egypto: por tanto yo te mando que hagas eſto.

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