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Levítico 25:1-46

Levítico 25:1-46 RVC

El Señor habló con Moisés en el monte Sinaí, y le dijo: «Habla con los hijos de Israel, y diles que cuando entren en la tierra que yo les doy, la tierra deberá reposar en honor al Señor. Cultivarás la tierra durante seis años, y durante esos seis años podarás tus viñas y recogerás sus frutos, pero el séptimo año la tierra tendrá que reposar. Es un reposo en honor del Señor, y no debes cultivar tu tierra ni podar tus viñas. No podrás cosechar lo que nazca de manera natural en tu tierra segada, ni podrás recoger las uvas de tu viñedo. Será para la tierra un año de reposo. Pero durante ese reposo la tierra producirá alimento para ti y para tus siervos y siervas, y para tus criados y los extranjeros que residan contigo. Todos los frutos que la tierra produzca serán para que coman tus animales y las bestias salvajes. »Contarás además siete semanas de años, es decir, siete veces siete años, de modo que las siete semanas de años den un total de cuarenta y nueve años. Y el día diez del mes séptimo, que es el día de la expiación, ordenarás que se toque la trompeta con fuerza por todo el país. El año cincuenta será declarado año sagrado, y ustedes anunciarán la libertad para todos los habitantes del país. Será para ustedes un año de jubileo, y cada uno de ustedes volverá a su familia y a su patrimonio familiar. El año cincuenta será para ustedes de jubileo. No sembrarán, ni cosecharán lo que la tierra produzca de manera natural, ni vendimiarán sus viñedos. Es un año de jubileo, y será para ustedes un año sagrado. Solo podrán comer lo que la tierra produzca. »En este año de jubileo cada uno de ustedes recuperará su patrimonio familiar. Si venden algo a su prójimo, o le compran, no se hagan trampa. Una vez pasado el jubileo, comprarás de tu prójimo según el número de años transcurridos, y él te venderá a ti según el número de cosechas que haya recogido. El precio aumentará o disminuirá, dependiendo del número de años transcurridos, porque lo que él te venderá es el número de cosechas. »No se hagan trampas el uno al otro. Al contrario, demuestren que tienen temor de mí, porque yo soy el Señor su Dios. »Cumplan con mis estatutos y ordenanzas. Pónganlos en práctica, y habitarán tranquilos en el país; la tierra dará sus frutos, y ustedes comerán hasta saciarse y habitarán tranquilos en ella. Y si acaso se preguntan: “¿Y qué vamos a comer el séptimo año, si no vamos a sembrar ni a cosechar nuestros productos?”, yo los bendeciré el sexto año, y la tierra dará frutos para tres años. Así en el año octavo ustedes sembrarán, y mientras tanto comerán del fruto añejo hasta el año noveno, y tendrán comida hasta que puedan cosechar. »La tierra no podrá venderse a perpetuidad, porque la tierra es mía. Ustedes son, para mí, forasteros y extranjeros. Por lo tanto, en toda la tierra que ustedes posean, deberán conceder el derecho a rescatarla. »Si tu hermano empobrece, y vende alguna posesión suya, su pariente más cercano podrá acudir al rescate de lo que su hermano haya vendido. »Si el que vendió no tiene quien pague el rescate, pero consigue lo suficiente para pagarlo, contará los años transcurridos desde la venta y pagará la diferencia al comprador, y la propiedad volverá a sus manos. Pero si no consigue lo suficiente para recuperar la propiedad, esta se quedará hasta el año del jubileo en poder del que la compró, y en el año del jubileo podrá volver a su posesión. »El que venda una casa habitable en una ciudad amurallada tendrá el derecho de redimirla durante un año a partir de la venta; un año será el tiempo límite para poder redimirla. En caso de que la casa en la ciudad amurallada no sea rescatada en el término de un año, no quedará liberada en el jubileo, sino que se quedará para siempre en poder del que la compró y de sus descendientes. »Las casas en aldeas no amuralladas serán consideradas como un terreno en el campo, y podrán ser rescatadas y quedarán liberadas en el jubileo. »En cuanto a las ciudades de los levitas, estos podrán rescatar en cualquier momento las casas que estén en las ciudades de su posesión. Si alguien le compra a un levita, en el jubileo saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, puesto que las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel. »Los terrenos ejidales de sus ciudades no se venderán, porque son su posesión perpetua. »Si tu hermano empobrece y busca tu ayuda, tú lo ampararás; vivirá contigo como si fuera un forastero y extranjero. Si le prestas dinero, no le pedirás que te pague intereses o ganancias; al contrario, tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. No le prestarás dinero ni víveres a la manera de los usureros. Yo soy el Señor su Dios, que los sacó de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios. »Si tu hermano empobrece, y estando contigo te pide comprarlo, no lo tratarás como a un esclavo. Vivirá contigo como criado y como extranjero, y te servirá hasta el año del jubileo. Ese año saldrá libre de tu casa, junto con sus hijos, para volver a su familia y reintegrarse a la propiedad de sus padres. Y es que ellos son mis siervos. Yo los saqué de la tierra de Egipto, así que no serán vendidos como esclavos. No lo tratarás con crueldad, sino que tendrás temor de tu Dios. »Si llegas a tener esclavos y esclavas, cómpralos de los pueblos a tu alrededor. También podrás comprar a los hijos de los forasteros que vivan entre ustedes y a los de las familias de esclavos que nazcan entre ustedes. A ellos podrán tenerlos como su posesión, y podrán dejárselos a sus hijos después de ustedes como herencia. Serán su posesión hereditaria, y para siempre serán sus esclavos, pero no serán los amos de sus hermanos israelitas, ni los tratarán con crueldad.

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