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Levítico 25:29-38

Levítico 25:29-38 Nueva Versión Internacional - Español (NVI)

»Si alguno vende una casa en una ciudad amurallada, tendrá derecho a rescatarla durante un año completo a partir de la fecha de venta. Ese es el tiempo que dura su derecho a rescatarla. Si no rescata la casa antes de cumplirse el año, no se le devolverá en el jubileo, sino que pasará a ser propiedad perpetua del comprador y de sus descendientes. Las casas que estén en aldeas sin murallas se considerarán campo abierto, pero podrán rescatarse y se devolverán en el jubileo. »Los levitas tendrán siempre el derecho de rescatar sus casas en las ciudades de su heredad. Si alguno de los levitas hace valer su derecho, la casa que vendió en una de sus ciudades se le devolverá en el jubileo, porque las casas en las ciudades de los levitas son su heredad familiar entre los israelitas. Pero los campos alrededor de sus ciudades no se venderán, pues son su propiedad inalienable. »Si alguno de tus compatriotas se empobrece y no tiene cómo sostenerse, ayúdalo como lo harías con el extranjero o con el residente temporal; así podrá seguir viviendo entre ustedes. No exigirás interés cuando prestes dinero, sino que temerás a tu Dios; así tu compatriota podrá seguir viviendo entre ustedes. Tampoco prestarás dinero con intereses ni le impondrás recargo a los alimentos que le fíes. Yo soy el SEÑOR su Dios, que los saqué de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.

Levítico 25:29-38 Reina Valera Contemporánea (RVC)

»El que venda una casa habitable en una ciudad amurallada tendrá el derecho de redimirla durante un año a partir de la venta; un año será el tiempo límite para poder redimirla. En caso de que la casa en la ciudad amurallada no sea rescatada en el término de un año, no quedará liberada en el jubileo, sino que se quedará para siempre en poder del que la compró y de sus descendientes. »Las casas en aldeas no amuralladas serán consideradas como un terreno en el campo, y podrán ser rescatadas y quedarán liberadas en el jubileo. »En cuanto a las ciudades de los levitas, estos podrán rescatar en cualquier momento las casas que estén en las ciudades de su posesión. Si alguien le compra a un levita, en el jubileo saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, puesto que las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel. »Los terrenos ejidales de sus ciudades no se venderán, porque son su posesión perpetua. »Si tu hermano empobrece y busca tu ayuda, tú lo ampararás; vivirá contigo como si fuera un forastero y extranjero. Si le prestas dinero, no le pedirás que te pague intereses o ganancias; al contrario, tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. No le prestarás dinero ni víveres a la manera de los usureros. Yo soy el Señor su Dios, que los sacó de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.

Levítico 25:29-38 Biblia Dios Habla Hoy (DHH94I)

»Si alguien vende una vivienda en una ciudad con murallas, tendrá derecho a volver a comprarla durante un año completo a partir de la fecha de venta. Pero en caso de que la vivienda no sea rescatada en el término de un año, se quedará para siempre en poder del que la compró y de sus descendientes. No podrá ser liberada en el año de liberación. En cambio, las casas de pueblos sin murallas serán consideradas igual que los campos: podrán ser rescatadas, y serán liberadas en el año de liberación. »Los levitas tendrán siempre el derecho de volver a comprar las casas que estén dentro de las ciudades de ellos. Si el que rescata es un levita, deberá abandonar la casa en el año de liberación e irse a la ciudad donde tiene su propiedad, porque la única propiedad de los levitas entre los israelitas es la casa que tienen en su ciudad. Las tierras de pastoreo pertenecientes a las ciudades de los levitas, no podrán ser vendidas, porque son su propiedad permanente. »Si alguno de tus compatriotas se queda en la ruina y recurre a ti, debes ayudarlo como a un extranjero de paso, y lo acomodarás en tu casa. No le quites nada ni le cargues intereses sobre los préstamos que le hagas; al contrario, muestra temor por tu Dios y acomoda a tu compatriota en tu casa. No le cargues interés al dinero que le prestes, ni aumentes el precio de los alimentos que le des. Yo soy el Señor, el Dios de ustedes, que los sacó de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.

Levítico 25:29-38 La Biblia de las Américas (LBLA)

»Si un hombre vende una casa de vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a redimirla es válido hasta que se cumpla un año de su venta; su derecho de redención dura todo un año. Pero si no se la redimen en el espacio de un año, la casa que está en la ciudad amurallada pasará para siempre a su comprador por todas sus generaciones; no saldrá de su poder en el jubileo. Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán consideradas como campo abierto; tienen derechos de redención, y son recuperadas en el jubileo. En cuanto a las ciudades de los levitas, ellos tienen un derecho permanente de redención para las casas de las ciudades que son propiedad suya. Así que lo que pertenece a los levitas se puede redimir, y una casa de su propiedad vendida en la ciudad es recuperada en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los levitas son propiedad suya entre los hijos de Israel. Pero las tierras de pasto de sus ciudades no se venderán porque son propiedad suya para siempre. »En caso de que un hermano tuyo empobrezca y sus medios para contigo decaigan, tú lo sustentarás como a un forastero o peregrino, para que viva contigo. No tomes interés y usura de él, mas teme a tu Dios, para que tu hermano viva contigo. No le darás tu dinero a interés, ni tus víveres a ganancia. Yo soy el SEÑOR vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios.

Levítico 25:29-38 Nueva Traducción Viviente (NTV)

»Si alguien vende una casa dentro de una ciudad amurallada, esta persona tiene el derecho de volver a comprarla durante el período de un año completo después de la venta. Durante ese año, el vendedor tiene el derecho de volver a comprarla. Sin embargo, si no vuelve a comprarla en el plazo de un año, la venta de la casa dentro de la ciudad amurallada no podrá revertirse. Será la propiedad permanente del comprador. No se le regresará al primer propietario en el año de jubileo. Pero una casa en una aldea —un asentamiento sin murallas— será considerada como una propiedad en el campo. Está permitido volver a comprar esa casa en cualquier momento, y deberá regresarse a su primer propietario en el año de jubileo. »Los levitas siempre tienen el derecho de volver a comprar una casa que vendan dentro de las ciudades que se les asignaron. Y cualquier propiedad que los levitas vendan —todas las casas dentro de las ciudades de los levitas— tendrá que ser devuelta en el año de jubileo. Después de todo, las casas dentro de las ciudades reservadas para los levitas son las únicas propiedades que ellos poseen en todo Israel. Los pastizales que rodean las ciudades de los levitas nunca podrán venderse. Es su posesión perpetua. »Si alguno de tus hermanos israelitas se empobrece y no puede sostenerse a sí mismo, ayúdalo como lo harías con un extranjero o un residente temporal y permítele vivir contigo. No le cobres intereses ni obtengas una ganancia a costa de él. En cambio, muestra tu temor a Dios al permitirle que viva contigo como si fuera un pariente. Recuerda, no le cobres intereses sobre el dinero que le prestes ni obtengas una ganancia con los alimentos que le vendas. Yo soy el SEÑOR tu Dios, quien te sacó de la tierra de Egipto para darte la tierra de Canaán y para ser tu Dios.