LEVÍTICO 25:39-55
LEVÍTICO 25:39-55 Reina Valera 2020 (RV2020)
Si tu hermano empobrece estando contigo, y se vende a ti, no lo harás servir como esclavo. Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá. Entonces saldrá libre de tu casa junto con sus hijos, volverá a su familia y regresará a la posesión de sus padres, porque son mis siervos, a quienes saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos como esclavos. No te enseñorearás de él con dureza, sino que tendrás temor de tu Dios. Los esclavos y las esclavas que tengas serán de las gentes que están a vuestro alrededor; de ellos podréis comprar esclavos y esclavas. También podréis comprar esclavos de entre los hijos y familiares de los forasteros que han nacido en vuestra tierra y viven en medio de vosotros, ellos podrán ser de vuestra propiedad. Los podréis dejar en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria. Para siempre os serviréis de ellos, pero sobre vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñorearéis; nadie tratará a su hermano con dureza. Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriquece, y tu hermano que está junto a él empobrece y se vende al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero, después de que se haya vendido podrá ser rescatado. Uno de sus hermanos lo rescatará, o su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará o, si sus medios alcanzan, él mismo se rescatará. Contará junto con el que lo compró, desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo; y el precio de la venta ha de apreciarse conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado. Si faltan aún muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate parte del dinero por el cual se vendió. Y si queda poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con él, y devolverá su rescate conforme a los años que falten. Como a un asalariado contratado anualmente se le tratará, y no permitirás que sea tratado con dureza. Si no se rescata en esos años, en el año del jubileo quedará libre él junto con sus hijos, porque los hijos de Israel son mis siervos; son siervos míos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto. Yo, el Señor, vuestro Dios.
LEVÍTICO 25:39-55 La Palabra (versión española) (BLP)
Y si un hermano tuyo que convive contigo se arruina y se vende a ti, no lo harás trabajar como esclavo. Permanecerá contigo como empleado o como residente extranjero y trabajará para ti solo hasta el año del jubileo. Entonces tanto él como sus hijos quedarán libres, y podrá regresar a su familia y a la heredad de sus antepasados. Son siervos míos a quienes liberé de la opresión egipcia y no podrán ser vendidos como esclavos. Por respeto a tu Dios no lo tratarás con dureza. El esclavo o la esclava que puedas tener, deberán pertenecer a las naciones que están a vuestro alrededor; de esas naciones sí podréis comprar esclavos y esclavas. También podréis comprar como esclavos a los hijos y familiares de los extranjeros que han nacido en vuestra tierra y viven entre vosotros; estos sí podrán ser de vuestra propiedad. Además, los podréis dejar en herencia para vuestros hijos, como propiedad hereditaria, convirtiéndolos en esclavos vuestros a perpetuidad. Pero entre hermanos israelitas no os trataréis unos a otros con dureza. Si un extranjero residente que convive contigo llega a prosperar y, en cambio, un hermano tuyo que convive con él se arruina y tiene que venderse a ese extranjero o a uno de sus familiares, una vez vendido, le quedará el derecho de rescate; alguien de su familia lo podrá rescatar: su tío o su primo o un pariente cercano de su familia lo podrá rescatar. Incluso, él mismo se podrá rescatar si tiene medios suficientes para ello. Fijará con el comprador el tiempo transcurrido desde el año de la venta hasta el año jubilar y se calculará el precio de venta según el número de los años que quedan, valorando los días de trabajo como los de un jornalero. Si faltan todavía muchos años, pagará por su rescate en proporción al precio por el cual se vendió. Y si quedan pocos años hasta el año del jubileo, entonces hará el cálculo correspondiente y pagará por su rescate según los años que resten. Estará a su servicio como un jornalero de contrato anual y no permitirás que sea tratado con dureza. Pero si no es rescatado durante esos años, en el año del jubileo tanto él como sus hijos quedarán libres. Porque solo a mí me pertenecen los israelitas como siervos; ellos son mis siervos, pues yo fui quien los saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señor, vuestro Dios.
LEVÍTICO 25:39-55 Dios Habla Hoy Versión Española (DHHE)
“Si uno de tus compatriotas se arruina estando contigo, y se vende a ti, no le hagas trabajar como esclavo; trátale como a un trabajador o como a un huésped. Trabajará para ti hasta el año de liberación, después del cual podrá abandonar tu casa junto con sus hijos, para volver otra vez a su clan y a sus propiedades familiares, porque ellos son mis siervos. Yo los saqué de Egipto, y no deben ser vendidos como esclavos. No los trates con crueldad; al contrario, muestra temor de tu Dios. “Si quieres tener esclavos o esclavas, cómpralos de las otras naciones que te rodean. También puedes comprar a la gente extranjera que vive entre vosotros, y a los hijos que os nazcan mientras estéis en vuestro país; a ellos podéis comprarlos en propiedad y dejarlos como herencia a vuestros hijos cuando muráis; siempre podréis serviros de ellos. Pero ninguno de vosotros debe dominar ni tratar con crueldad a sus hermanos los israelitas. “Si un extranjero que vive en tu tierra se hace rico, y en cambio uno de tus compatriotas, vecino del extranjero, se queda en la ruina y se vende a ese extranjero o a algún otro extranjero, tendrá derecho a que se compre su libertad aun después de haberse vendido. Podrá ser rescatado por uno de sus hermanos, un tío, un primo o cualquier pariente cercano; también podrá rescatarse él mismo, si tiene medios para hacerlo, calculando con el que lo compró desde el año en que se vendió hasta el año de liberación: el precio de venta corresponderá al número de años, y el tiempo que haya trabajado se calculará según la paga que se da a los trabajadores. Si aún quedaran muchos años por delante, en proporción a ellos dará por su rescate parte del dinero que recibió por venderse; pero si falta poco tiempo para el año de liberación, dará por su rescate la cantidad correspondiente a los años que falten. Se le deberá tratar como a un trabajador contratado por años; no permitas que se le trate con crueldad. “Si acaso no es rescatado en ese tiempo, quedará en libertad en el año de liberación, junto con sus hijos, pues los israelitas son mis siervos, mis propios siervos; yo los saqué de Egipto. Yo soy el Señor vuestro Dios.
LEVÍTICO 25:39-55 Nueva Versión Internacional - Castellano (NVI)
»Si alguno de tus compatriotas se empobrece y se ve obligado a venderse a ti, no lo hagas trabajar como esclavo. Trátalo como al jornalero o como al residente transitorio que vive entre vosotros. Trabajará para ti, solo hasta el año del jubileo. Entonces lo pondrás en libertad junto con sus hijos, y podrán volver a su propia familia y a la heredad de sus antepasados. Todos los israelitas son mis siervos. Yo los saqué de Egipto, así que no serán vendidos como esclavos. No serás un amo cruel, sino que temerás a tu Dios. »Asegúrate de que tus esclavos y esclavas provengan de las naciones vecinas; allí podrás comprarlos. También podrás comprar esclavos nacidos en tu país, siempre y cuando sean de las familias extranjeras que vivan en medio de vosotros. Ellos serán vuestra propiedad, y podréis dejárselos a vuestros hijos como herencia para que les sirvan de por vida. En lo que respecta a tus compatriotas, no serás un amo cruel. »Si un extranjero o un residente transitorio entre vosotros se enriquece, y uno de tus compatriotas se empobrece y tiene que venderse a un extranjero o a un familiar de ese extranjero, no perderá su derecho a ser rescatado después de haberse vendido. Podrá rescatarlo cualquiera de sus parientes: un tío, un primo o cualquier otro de sus parientes. Y, si llegara a prosperar, él mismo podrá pagar su rescate. Él y su dueño calcularán el tiempo transcurrido, desde el año en que se vendió hasta el año del jubileo. El precio de su liberación se determinará en proporción al sueldo de un jornalero por ese número de años. Si aún faltan muchos años, pagará por su rescate una suma proporcional a la que se pagó por él. Si solo faltan pocos años para el jubileo, calculará y pagará por su rescate en proporción a esos años. Vosotros vigilaréis que su dueño lo trate como a los que trabajan por contrato anual, y que no lo trate con crueldad. »Si tu compatriota no es rescatado por ninguno de esos medios, tanto él como sus hijos quedarán en libertad en el año del jubileo. »Los israelitas son mis siervos. Yo los saqué de Egipto. Yo soy el SEÑOR vuestro Dios.