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LEVÍTICO 25

25
Año sabático #Ex 23,10-11 (ver Dt 15,1ss; Ne 10,2).
1El Señor se dirigió a Moisés en el monte Sinaí y le dijo:
2—Habla a los israelitas y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os entrego, la tierra deberá disfrutar de un tiempo de descanso en honor del Señor. 3Seis años sembrarás tu campo, y seis años podarás tu viña y recogerás su producto. 4Pero el séptimo año la tierra disfrutará de descanso completo en honor del Señor: no sembrarás tu campo, ni podarás tu viña. 5No cosecharás los rebrotes de la última siega, ni vendimiarás las uvas que pueda producir tu viñedo; será un año de descanso para la tierra. 6Lo que produzca espontáneamente la tierra en este año de descanso os servirá de alimento a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado y al extranjero que viva contigo; 7también a tu ganado y a los animales que haya en tu tierra, les servirá de alimento todo lo que ella produzca.
Año jubilar
8Contarás siete semanas de años, siete por siete años, o sea, cuarenta y nueve años.#ver Is 61,1-3. 9El día diez del séptimo mes, que es el Día de la Expiación, harás sonar la trompeta; ese día haréis sonar la trompeta por toda vuestra tierra. 10Declararéis santo ese año cincuenta y proclamaréis la liberación para todos los habitantes del país. Será para vosotros año jubilar: cada uno recobrará su propiedad y cada cual regresará a su familia. 11El año cincuenta será para vosotros año jubilar: no sembraréis, ni cosecharéis los rebrotes de la última siega, ni vendimiaréis las uvas que pueda producir vuestro viñedo. 12Es año jubilar y debe ser sagrado para vosotros: comeréis solo lo que la tierra espontáneamente produzca. 13En este año de jubileo cada uno recuperará su propiedad.
14Por tanto, si compráis o vendéis algo a vuestro prójimo, que nadie engañe a su hermano. 15En lo que compres a tu prójimo se tendrá en cuenta el número de años pasados después del año jubilar; asimismo, él te venderá teniendo en cuenta el número de años de cosecha que quedan. 16El precio aumentará o disminuirá en proporción a los años que falten para el próximo año jubilar; la venta se hará según el número de las cosechas. 17Y que ninguno engañe a su prójimo; antes bien, respetad a vuestro Dios. Yo soy el Señor, vuestro Dios.
Añadido sobre el año sabático
18Cumplid mis leyes y guardad mis mandamientos; ponedlos en práctica y así viviréis seguros en la tierra, 19una tierra que dará su fruto del que comeréis hasta saciaros, viviendo seguros en ella. 20Tal vez os preguntéis: ¿y qué comeremos el séptimo año, pues no vamos a sembrar ni a recoger nuestros frutos? 21Pues yo os contesto que os enviaré mi bendición el sexto año, de manera que haya fruto para tres años. 22El año octavo sembraréis, pero seguiréis comiendo de la cosecha anterior; así haréis hasta el año noveno en que llegue el nuevo fruto.
Rescate de la tierra y otras propiedades
23La tierra no se podrá vender a perpetuidad, porque la tierra es mía y vosotros sois como residentes extranjeros en mi propiedad.#Sal 39,12; 1 Cr 29,15. 24Por tanto, en toda la tierra que poseéis, concederéis el derecho a rescatar la posesión de la misma.
25Si se empobrece tu hermano y tiene que vender parte de su propiedad, entonces su pariente más cercano vendrá y rescatará lo que su familiar tuvo que vender.#Jr 32,6-9; Rt 4,1-12. 26Puede suceder que alguien no tenga quien lo rescate; entonces, si él mismo consigue lo suficiente para el rescate, 27calculará los años pasados desde la venta, pagará la diferencia al comprador y recobrará su propiedad. 28Pero si no consigue lo suficiente para recuperarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; en el año del jubileo la tierra dejará de pertenecer al comprador, quedará liberada y volverá a su anterior propietario.
29Quien venda una vivienda en una ciudad amurallada tendrá derecho a recuperarla durante el período de un año a partir de la venta; tendrá un año para poder rescatarla. 30Si no es rescatada en el plazo de un año, la vivienda que esté situada en una ciudad amurallada quedará para siempre en poder del comprador y de sus descendientes; ni siquiera en el año jubilar será liberada. 31En cuanto a las casas de aldeas no amuralladas, serán consideradas como los terrenos del campo: podrán ser rescatadas y quedarán liberadas el año jubilar. 32Los levitas, por su parte, tendrán siempre derecho de rescate sobre las ciudades y casas que posean en ellas.#Nm 35,18; Jos 21. 33Si no las rescatan, quedarán liberadas el año del jubileo, porque las casas de las ciudades levíticas son su propiedad en medio de los israelitas. 34Por lo que atañe a los campos que rodean sus ciudades, no podrán ser vendidos, porque les pertenecen a perpetuidad.
Préstamos y sus intereses
35Si uno de tus hermanos que convive contigo empobrece y se arruina, lo ampararás, aunque sea extranjero residente, para que pueda seguir conviviendo contigo. 36Por respeto a tu Dios no le exigirás intereses ni recargo alguno. Deja que tu hermano viva contigo. 37No le prestarás tu dinero con usura ni le cobrarás intereses por proveerle de alimentos. 38Yo soy el Señor, vuestro Dios, el que os sacó del país de Egipto para entregaros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios.
Normas sobre los esclavos
39Y si un hermano tuyo que convive contigo se arruina y se vende a ti, no lo harás trabajar como esclavo.#Dt 15,12 (ver Ex 21,2). 40Permanecerá contigo como empleado o como residente extranjero y trabajará para ti solo hasta el año del jubileo. 41Entonces tanto él como sus hijos quedarán libres, y podrá regresar a su familia y a la heredad de sus antepasados. 42Son siervos míos a quienes liberé de la opresión egipcia y no podrán ser vendidos como esclavos.#11,44-45+; 25,55. 43Por respeto a tu Dios no lo tratarás con dureza.
44El esclavo o la esclava que puedas tener, deberán pertenecer a las naciones que están a vuestro alrededor; de esas naciones sí podréis comprar esclavos y esclavas. 45También podréis comprar como esclavos a los hijos y familiares de los extranjeros que han nacido en vuestra tierra y viven entre vosotros; estos sí podrán ser de vuestra propiedad. 46Además, los podréis dejar en herencia para vuestros hijos, como propiedad hereditaria, convirtiéndolos en esclavos vuestros a perpetuidad. Pero entre hermanos israelitas no os trataréis unos a otros con dureza.
47Si un extranjero residente que convive contigo llega a prosperar y, en cambio, un hermano tuyo que convive con él se arruina y tiene que venderse a ese extranjero o a uno de sus familiares, 48una vez vendido, le quedará el derecho de rescate; alguien de su familia lo podrá rescatar: 49su tío o su primo o un pariente cercano de su familia lo podrá rescatar. Incluso, él mismo se podrá rescatar si tiene medios suficientes para ello. 50Fijará con el comprador el tiempo transcurrido desde el año de la venta hasta el año jubilar y se calculará el precio de venta según el número de los años que quedan, valorando los días de trabajo como los de un jornalero. 51Si faltan todavía muchos años, pagará por su rescate en proporción al precio por el cual se vendió. 52Y si quedan pocos años hasta el año del jubileo, entonces hará el cálculo correspondiente y pagará por su rescate según los años que resten. 53Estará a su servicio como un jornalero de contrato anual y no permitirás que sea tratado con dureza. 54Pero si no es rescatado durante esos años, en el año del jubileo tanto él como sus hijos quedarán libres. 55Porque solo a mí me pertenecen los israelitas como siervos; ellos son mis siervos, pues yo fui quien los saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señor, vuestro Dios.

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