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DEVTERONOMIO. 15

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CAPIT. XV.
Repite la Ley de la remiſsion del año septimo, mãdãdo que cada vno entonces suelte à ſu hermano pobre la deuda o emprestido, &c. y que no dexen de emprestarle, o fiarle, loque ouiere menester por eſtar cerca el año septimo. II. Item la Ley de la moderacion de la ſeruidumbre del sieruo Hebreo. III. Item, la Ley de la offrenda de los primogenitos de las vacas, o ouejas.
1Alcabo de los ſiete años harás remiſsion. 2Y eſta es la manera de la remiſsion, Dexará à ſu deudor todo aquel que emprestó de ſu mano, conque adeudó à ſu proximo: no lo tornará à demãdar à ſu proximo, o à ſu hermano, porque la remiſsion de Iehoua es pregonada. 3Del estrangero tornarás à demandar: mas loque tuuiere tuyo tu hermano, soltarloha tu mano. 4Solamente porque no aya en ti mendigo: porque bendiziendo te bendizirá Iehoua en la tierra, que Dios te dá por heredad para que la posseas, 5Si empero oyendo oyeres la boz de Iehoua tu Dios, paraque guardes y hagas todos estos mãdamiẽtos, que yo te mãdo oy: 6Porque Iehoua tu Dios te bendixo, como el te auia dicho: y emprestarás à muchas gentes, mas tu no tomarás emprestado: v enseñoreartehás de muchas gentes, y de ti nose enseñorearán. 7Si ouiere en ti mendigo de tus hermanos en alguna de tus ciudades, en tu tierra que Iehoua tu Dios te dá, no endurecerás tu coraçon, ni cerrarás tu mano à tu hermano mendigo. 8Mas abriendo abrirás à el tu mano, y emprestando le emprestaras a saz loque ouiere menester. 9Guardate que no aya en tu coraçon peruerso pensamiento, diziendo, Cerca eſta el año Septimo de la Remission: y tu ojo ſea maligno ſobre tu hermano menesteroso para no darle: que el clamará contra ti à Iehoua, y serteha por peccado. 10Dando le darás, y tu coraçon no ſea maligno quando le dieres, que por eſto te bendezirá Iehoua tu Dios en todos tus he chos, y en todo loque pusieres mano. 11 Porque no faltarán menesterosos de en medio de la tierra, por tanto yo te mando diziendo, Abrirás tu mano à tu hermano, à tu pobre y à tu menesteroso en tu tierra.
12¶ Quãdo ſe vendiere à ti tu hermano, Hebreo o Hebrea, y te ouiere seruido seys años, àl septimo año lo embiarás de ti libre. 13Y quando lo embiâres de ti libre, no lo embiarás vazio. 14Cargando lo cargarás, de tus ouejas, y de tu era, y de tu lagar: en loque te ouiere bendicho Iehoua deello le darás. 15Y acordartehás, que fueste sieruo en tierra de Egypto, y que Iehoua tu Dios te rescató: por tanto yo te mando oy eſto. 16Y ſerá, que ſi el te dixere, No saldré de contigo: porque te amé à ti y à tu caſa: que le vá bien contigo: 17Entonces tomarás vna alesna, y darás en ſu oreja y en la puerta: y serteha sieruo para siempre: anſi tãbien harás à tu criada. 18No te parezca duro, quãdo lo embiares libre de ti, que doblado del salario de moço de soldada te siruió seys años: y Iehoua tu Dios te bendezirá en todo quãto hizieres.
19¶ Todo primogenito que nacerá en tus vacas y en tus ouejas, el macho sanctificarás à Iehoua tu Dios: no te siruas del primogenito de tus vacas, ni tresquiles el primogenito de tus ouejas. 20Delante de Iehoua tu Dios los comerás cada vn año enel lugar que Iehoua esco giere, tu y tu caſa. 21 Y ſi ouiere en el falta, ciego, o coxo, o qualquiera otra mala falta, no lo sacrificarás à Iehoua tu Dios. 22En tus villas lo comerás, immundo y limpio tambiẽ comeran deel como de vn corço, o de vn cieruo. 23Solamente que no comas ſu sangre: ſobrela tierra la derramarás como agua.

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DEVTERONOMIO. 15: BDO1573

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