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Levítico 27

27
V. APÉNDICE
(27)
Cosas consagradas a Dios#27.1-34 Cuando los israelitas dirigían al Señor una súplica, acompañaban a veces la plegaria con el voto o promesa de consagrarle alguna de sus pertenencias. Las ofrendas estaban destinadas al sostenimiento del santuario y del culto, y podían ser personas (vv. 2-8), animales (vv. 9-13), casas (vv. 14-15) o terrenos (vv. 16-25). Este cap. determina el equivalente en dinero que estaba permitido pagar en lugar del objeto prometido.
1El Señor se dirigió a Moisés y le dijo:
2«Di a los israelitas lo siguiente: Cuando alguien quiera pagar una promesa al Señor#27.2 Pagar una promesa al Señor: Cf. Nm 30.1-2. conforme al valor correspondiente de una persona, 3a un varón de veinte a sesenta años le fijarás una contribución de cincuenta monedas de plata, según la medida oficial del santuario; 4en el caso de una mujer, la contribución será de treinta monedas. 5Para las personas de cinco a veinte años, la contribución será de veinte monedas si es hombre, y de diez monedas si es mujer. 6Para los niños de un mes a cinco años, la contribución será de cinco monedas de plata, y de tres para las niñas. 7Para las personas mayores de sesenta años, la contribución será de quince monedas para los hombres, y de diez monedas para las mujeres. 8Y si la persona es demasiado pobre para pagar la contribución establecida, se llevará el caso al sacerdote para que este fije una nueva contribución, de acuerdo con las posibilidades del que hizo la promesa.#27.8 Este v. contiene una cláusula en favor de los pobres. Si una persona de escasos recursos hacía una promesa que luego no podía pagar, debía consultar a los sacerdotes para que éstos le asignaran una contribución conforme a sus posibilidades.
9»En el caso de los animales que se pueden ofrecer al Señor, todo animal que se entregue al Señor quedará consagrado, 10y no podrá ser cambiado por otro animal, ya sea mejor o peor. En caso de que haya cambio, tanto el animal ofrecido como el animal dado a cambio quedarán consagrados.
11»En el caso de un animal impuro, que no puede ser ofrecido al Señor, se llevará el animal al sacerdote 12para que este fije la contribución correspondiente, según la calidad del animal. La contribución fijada por el sacerdote deberá ser aceptada, 13y si se quiere recuperar el animal, se deberá dar una quinta parte más de la contribución establecida.
14»Si alguien consagra su casa al Señor, el sacerdote establecerá su valor según la calidad de la casa. El cálculo del sacerdote deberá ser aceptado. 15Pero en caso de que el que consagró la casa quiera rescatarla, deberá dar una quinta parte más del valor en que había sido calculada, y la casa volverá a ser suya.
16»Si alguien consagra al Señor una parte de su terreno, el valor del terreno se calculará según lo que pueda producir, a razón de cincuenta monedas de plata por cada doscientos veinte litros de cebada. 17Si consagra el terreno a partir del año de liberación, quedará en pie el valor establecido; 18pero si lo consagra después del año de liberación,#27.18 Año de liberación: Cf. Lv 25. el sacerdote hará el cálculo de la plata que se debe dar, descontando del valor calculado la cantidad que corresponda a los años que restan hasta el año de liberación.
19»Si el que consagró el terreno quiere recuperarlo, deberá dar una quinta parte más sobre el valor calculado, y el terreno seguirá siendo suyo; 20pero si no lo recupera, y el terreno se vende a otra persona, ya no podrá volver a recuperarlo. 21Cuando el terreno quede libre en el año de liberación, será dedicado para uso exclusivo del Señor, y el sacerdote tomará posesión de él.
22»Si alguien consagra al Señor un terreno comprado, que no es su herencia de familia, 23el sacerdote calculará con esa persona el precio del terreno hasta el año de liberación, y esa persona pagará ese mismo día la cantidad estimada como valor del terreno, y la consagrará al Señor. 24En el año de liberación, el terreno volverá a poder del que lo vendió, es decir, a poder del propietario real del terreno.
25»Todos tus cálculos deben tener como base el siclo de veinte geras,#27.25 Geras: Cf. Ez 45.12. Véase también la Tabla de pesas, monedas y medidas. que es el peso oficial del santuario.
26»En cuanto a las primeras crías del ganado, que son del Señor por ser las primeras, nadie debe consagrarlas. Ya sea un ternerito o un corderito, es del Señor.#27.26 Cf. Ex 13.1-2,11-16; 22.29-30(28-29). 27Si se trata de un animal impuro, podrá ser rescatado según el precio que se le fije, más una quinta parte de ese precio. Pero si no es rescatado, podrá ser vendido en el precio fijado.
28»Si alguien consagra al Señor parte de sus pertenencias, ya sean personas, animales o terrenos heredados de su familia, nada de lo consagrado podrá ser vendido ni recuperado; todo lo consagrado será una cosa santísima dedicada al Señor.#Nm 18.14. 29Y tampoco podrá rescatarse a ninguna persona que haya sido destinada a la destrucción: tendrá que morir.
30»La décima parte de los productos de la tierra, tanto de semillas como de árboles frutales, pertenece al Señor y está consagrada a él.#27.30 Nm 18.21; Dt 14.22-29; Mal 3.8-10. 31Si alguien quiere recuperar algo de esa décima parte, tendrá que pagar lo que valga, más una quinta parte.
32»Uno de cada diez animales del ganado o del rebaño será consagrado al Señor como décima parte, 33sin escoger los mejores ni los peores, ni cambiar uno por otro. En caso de hacer un cambio, tanto el primer animal como el animal dado a cambio quedarán consagrados y, por lo tanto, no podrán ser recuperados.»
34Estos son los mandamientos que el Señor dio a Moisés para los israelitas, en el monte Sinaí.

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