LEVÍTICO 27:14-25
LEVÍTICO 27:14-25 Biblia Reina Valera 1960 (RVR1960)
Cuando alguno dedicare su casa consagrándola a Jehová, la valorará el sacerdote, sea buena o sea mala; según la valorare el sacerdote, así quedará. Mas si el que dedicó su casa deseare rescatarla, añadirá a tu valuación la quinta parte del valor de ella, y será suya. Si alguno dedicare de la tierra de su posesión a Jehová, tu estimación será conforme a su siembra; un homer de siembra de cebada se valorará en cincuenta siclos de plata. Y si dedicare su tierra desde el año del jubileo, conforme a tu estimación quedará. Mas si después del jubileo dedicare su tierra, entonces el sacerdote hará la cuenta del dinero conforme a los años que quedaren hasta el año del jubileo, y se rebajará de tu estimación. Y si el que dedicó la tierra quisiere redimirla, añadirá a tu estimación la quinta parte del precio de ella, y se le quedará para él. Mas si él no rescatare la tierra, y la tierra se vendiere a otro, no la rescatará más; sino que cuando saliere en el jubileo, la tierra será santa para Jehová, como tierra consagrada; la posesión de ella será del sacerdote. Y si dedicare alguno a Jehová la tierra que él compró, que no era de la tierra de su herencia, entonces el sacerdote calculará con él la suma de tu estimación hasta el año del jubileo, y aquel día dará tu precio señalado, cosa consagrada a Jehová. En el año del jubileo, volverá la tierra a aquel de quien él la compró, cuya es la herencia de la tierra. Y todo lo que valorares será conforme al siclo del santuario; el siclo tiene veinte geras.
LEVÍTICO 27:14-25 Nueva Versión Internacional - Español (NVI)
»”Si alguno consagra su casa al SEÑOR, el sacerdote determinará su valor. El cálculo aplicado por el sacerdote deberá aceptarse, cualquiera que este sea. Si el que consagró su casa quiere rescatarla, deberá añadir una quinta parte al valor que haya fijado el sacerdote, y la casa volverá a ser suya. »”Si alguno consagra al SEÑOR parte del campo de su heredad familiar, su precio se determinará según la cantidad de semilla que se requiera para sembrarlo, a razón de cincuenta siclos de plata por cada jómer de semilla de cebada. Si consagra su campo a partir del año del jubileo, dicho precio se mantendrá; pero si lo consagra después del jubileo, el sacerdote hará el cálculo según el número de años que falten para el próximo jubileo, con el descuento correspondiente. Si el que consagra su campo realmente quiere rescatarlo, deberá añadir una quinta parte al valor que haya fijado el sacerdote, y el campo volverá a ser suyo. Pero si no lo rescata o se lo vende a otro, ya no podrá rescatarlo. Cuando en el jubileo el campo quede libre, será consagrado como campo reservado para el SEÑOR, y pasará a ser propiedad del sacerdote. »”Si alguno compra un campo que no sea parte de su heredad familiar y lo consagra al SEÑOR, el sacerdote determinará su precio según el tiempo que falte para el año del jubileo. Ese mismo día, el que consagra el campo pagará el monto de su valor. Es algo consagrado al SEÑOR. En el año del jubileo, el campo volverá a ser parte de la heredad familiar de su dueño anterior. Todo precio se fijará según la medida oficial del santuario, veinte guerás por cada siclo.
LEVÍTICO 27:14-25 Traducción en Lenguaje Actual (TLA)
»Si alguien me dedica una casa, el sacerdote le pondrá un precio. Ese precio no podrá ser cambiado, y si alguien quiere recuperar su casa, tendrá que pagar un veinte por ciento más. »Si alguien me dedica un terreno de su propiedad, su precio se calculará según la cantidad de semilla que pueda sembrarse en él, y se pagarán cincuenta monedas de plata por cada doscientos veinte kilos de semilla de cebada. »Si esa persona me dedica el terreno en el año de liberación, el precio establecido no podrá ser cambiado. Una vez pasado ese año, el precio se establecerá según los años que falten para el próximo año de liberación. »Si la persona que me dedicó el terreno quisiera rescatarlo, tendrá que pagar un veinte por ciento más del valor establecido. Pero debe hacerlo antes de que el terreno sea vendido a otro, o de lo contrario no podrá recuperarlo. Cuando el terreno sea liberado en el año de liberación, pasará a ser propiedad de los sacerdotes, pues se trata de algo que me fue ofrecido de manera especial. »Si alguien me dedica un terreno que no es de su propiedad familiar sino que lo compró de otra persona, el sacerdote contará los años que faltan hasta el próximo año de liberación, y ese mismo día la persona pagará el precio que el sacerdote establezca. Cuando llegue el año de liberación, el terreno volverá a ser propiedad de su verdadero dueño. »Todos estos precios se calcularán según la moneda de plata que se usa en el santuario, la cual pesa once gramos.
LEVÍTICO 27:14-25 Reina Valera Contemporánea (RVC)
»Si alguien dedica su casa y la consagra al Señor, el sacerdote determinará si esta es buena o mala, y prevalecerá la estimación del sacerdote. »Si el que dedica la casa desea rescatarla, deberá pagar una quinta parte más del valor calculado, y entonces la casa será suya. »Si alguien dedica al Señor una parte de su terreno familiar, su valor se calculará según lo que se siembre en ella. Por cada doscientos litros de semilla de cebada se pagarán cincuenta monedas de plata. »Si el terreno se dedica a partir del año del jubileo, prevalecerá el valor calculado. »Si el terreno se dedica después del jubileo, entonces el sacerdote calculará su valor según los años que falten hasta el año del jubileo, y el valor calculado se reducirá. »Si el que dedica el terreno quiere redimirlo, deberá pagar una quinta parte más del valor calculado, y entonces el terreno será suyo. »Si el que dedica el terreno no lo rescata, y este se vende a otro, ya no podrá rescatarlo. Cuando llegue el jubileo y el terreno sea liberado, quedará consagrado al Señor como tierra santa, y pasará a ser propiedad sacerdotal. »Si alguien compra un terreno que no era de su herencia familiar, y lo dedica al Señor, entonces el sacerdote calculará su valor hasta el año del jubileo, y ese día se deberá pagar el precio señalado. Se trata de una ofrenda consagrada al Señor. En el año del jubileo el terreno volverá a ser propiedad familiar de quien lo había comprado. »Todos los cálculos se harán según el peso oficial del santuario, que es el siclo de diez gramos de plata.
LEVÍTICO 27:14-25 Biblia Dios Habla Hoy (DHH94I)
»Si alguien consagra su casa al Señor, el sacerdote establecerá su valor según la calidad de la casa. El cálculo del sacerdote deberá ser aceptado. Pero en caso de que el que consagró la casa quiera rescatarla, deberá dar una quinta parte más del valor en que había sido calculada, y la casa volverá a ser suya. »Si alguien consagra al Señor una parte de su terreno, el valor del terreno se calculará según lo que pueda producir, a razón de cincuenta monedas de plata por cada doscientos veinte litros de cebada. Si consagra el terreno a partir del año de liberación, quedará en pie el valor establecido; pero si lo consagra después del año de liberación, el sacerdote hará el cálculo de la plata que se debe dar, descontando del valor calculado la cantidad que corresponda a los años que restan hasta el año de liberación. »Si el que consagró el terreno quiere recuperarlo, deberá dar una quinta parte más sobre el valor calculado, y el terreno seguirá siendo suyo; pero si no lo recupera, y el terreno se vende a otra persona, ya no podrá volver a recuperarlo. Cuando el terreno quede libre en el año de liberación, será dedicado para uso exclusivo del Señor, y el sacerdote tomará posesión de él. »Si alguien consagra al Señor un terreno comprado, que no es su herencia de familia, el sacerdote calculará con esa persona el precio del terreno hasta el año de liberación, y esa persona pagará ese mismo día la cantidad estimada como valor del terreno, y la consagrará al Señor. En el año de liberación, el terreno volverá a poder del que lo vendió, es decir, a poder del propietario real del terreno. »Todos tus cálculos deben tener como base el siclo de veinte geras, que es el peso oficial del santuario.
LEVÍTICO 27:14-25 Biblia Reina Valera 1960 (RVR1960)
Cuando alguno dedicare su casa consagrándola a Jehová, la valorará el sacerdote, sea buena o sea mala; según la valorare el sacerdote, así quedará. Mas si el que dedicó su casa deseare rescatarla, añadirá a tu valuación la quinta parte del valor de ella, y será suya. Si alguno dedicare de la tierra de su posesión a Jehová, tu estimación será conforme a su siembra; un homer de siembra de cebada se valorará en cincuenta siclos de plata. Y si dedicare su tierra desde el año del jubileo, conforme a tu estimación quedará. Mas si después del jubileo dedicare su tierra, entonces el sacerdote hará la cuenta del dinero conforme a los años que quedaren hasta el año del jubileo, y se rebajará de tu estimación. Y si el que dedicó la tierra quisiere redimirla, añadirá a tu estimación la quinta parte del precio de ella, y se le quedará para él. Mas si él no rescatare la tierra, y la tierra se vendiere a otro, no la rescatará más; sino que cuando saliere en el jubileo, la tierra será santa para Jehová, como tierra consagrada; la posesión de ella será del sacerdote. Y si dedicare alguno a Jehová la tierra que él compró, que no era de la tierra de su herencia, entonces el sacerdote calculará con él la suma de tu estimación hasta el año del jubileo, y aquel día dará tu precio señalado, cosa consagrada a Jehová. En el año del jubileo, volverá la tierra a aquel de quien él la compró, cuya es la herencia de la tierra. Y todo lo que valorares será conforme al siclo del santuario; el siclo tiene veinte geras.
LEVÍTICO 27:14-25 La Biblia de las Américas (LBLA)
»Si un hombre consagra su casa como cosa sagrada al SEÑOR, el sacerdote la valuará como buena o como mala; como el sacerdote la valúe, así será. Pero si el que la consagra quisiera redimir su casa, añadirá a tu valuación la quinta parte del valor de ella; y así será suya. »También, si un hombre consagra al SEÑOR parte de las tierras de su propiedad, entonces tu valuación será en proporción a la semilla que se necesite para ella: cada homer de semilla de cebada a cincuenta siclos de plata. Si consagra su campo durante el año de jubileo, conforme a tu valuación quedará. Pero si consagra su campo después del jubileo, entonces el sacerdote le calculará el precio en proporción a los años que quedan hasta el año de jubileo, y será rebajado de tu valuación. Y si el que lo consagra quiere redimir el campo, le añadirá una quinta parte al precio de tu valuación para que pase a su posesión. Pero si no quiere redimir el campo, y se vende el campo a otro, ya no podrá redimirlo; y cuando quede libre en el jubileo, el campo será consagrado al SEÑOR, como campo dedicado; será para el sacerdote como posesión suya. Y si consagra al SEÑOR un campo que ha comprado, que no es parte del campo de su propiedad, entonces el sacerdote le calculará la cantidad de tu valuación hasta el año de jubileo; y en ese día dará tu valuación como cosa consagrada al SEÑOR. En el año de jubileo el campo volverá a aquel de quien lo compró, a quien pertenece la posesión de la tierra. Toda valuación que hagas será conforme al siclo del santuario. Veinte geras son un siclo.
LEVÍTICO 27:14-25 Nueva Traducción Viviente (NTV)
»Si alguien dedica una casa al SEÑOR, el sacerdote irá para valorarla. El cálculo del sacerdote será definitivo, ya sea alto o bajo. Si la persona que dedicó la casa quiere volver a comprarla, tendrá que pagar el valor fijado por el sacerdote, más un veinte por ciento. Entonces la casa volverá a ser suya. »Si alguno le dedica al SEÑOR una porción de su propiedad familiar, el valor será determinado de acuerdo con la cantidad de semilla que se necesita para sembrarla: cincuenta siclos de plata para un campo sembrado con cinco canastas de semilla de cebada. Si se dedica el campo al SEÑOR en el año de jubileo, entonces será aplicable la valoración total. Pero si dedican el campo después del año de jubileo, el sacerdote hará el cálculo del valor del terreno en proporción con el número de años que falte para el siguiente año de jubileo. Su valor calculado se reduce cada año. Si la persona que dedicó el campo desea volver a comprarlo, tendrá que pagar el valor fijado por el sacerdote, más un veinte por ciento. Entonces el campo volverá a ser suyo legalmente. Pero si no desea volver a comprarlo, y el campo se vende a otro, ya no se podrá recuperar. Cuando el campo quede libre en el año de jubileo, este será santo, un campo especialmente apartado para el SEÑOR y llegará a ser propiedad de los sacerdotes. »Si alguien le dedica al SEÑOR algún campo que haya comprado, pero que no es parte de su propiedad familiar, el sacerdote establecerá su valor basado en el número de años que falten hasta el siguiente año de jubileo. Ese mismo día, tendrá que dar el valor del campo como un donativo sagrado al SEÑOR. En el año de jubileo el campo tendrá que ser devuelto al que lo vendió, la persona que lo heredó como una propiedad familiar. (Todos los pagos se harán calculados según el peso del siclo del santuario, que equivale a veinte geras).